AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S L. 1ª Nº12/2012

Expediente: Nº 3040-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Elizabeth Sfarcich Ruiz, Roxana Sfarcich Ruiz y María del Pilar

 

Sfarcich Ruiz

 

Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: 06 de junio de 2012

 

Magistrada semanera: Dra. Lidia Chipana Chirinos

VISTOS: Los antecedentes del proceso, notificación de fs. 150, Informe que antecede a fs. 153 y,

CONSIDERANDO : Que, dentro del presente proceso contencioso administrativo instaurado por Elizabeth Sfarcich Ruiz, Roxana Sfarcich Ruiz y María del Pilar Sfarcich Ruiz en contra de Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema Nº 04621 de 26 de noviembre de 2010, de los datos cursantes en el expediente y del Informe de Secretaría de Cámara de Sala Primera Liquidadora que antecede a fs. 153, se desprende que en cumplimiento del Auto de admisión de fs. 72 y vta. se dispuso la citación de los terceros interesados mediante Orden Instruida, actuado que fué remitido para su cumplimiento a la Juez Agrario de la ciudad de Tarija mediante Oficio cursante a fs. 76 de obrados, habiéndose devuelto la referida Orden Instruida diligenciada "parcialmente", así lo ratifica el Informe evacuado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Tarija de fecha 9 de agosto de 2011, cursante a fs. 104 que textualmente señala "...la diligencia no ha podido ser cumplida debido a varios motivos...hasta la fecha solo fué posible citar a aproximadamente 11 personas".

Que, mediante decreto de fecha 12 de septiembre de 2011, cursante a fs. 129 de obrados, se acumuló la referida Orden Instruida con conocimiento de las demandantes, notificándoseles con este decreto en fecha 13 de septiembre de 2011, así sale de fs. 130, verificándose posteriormente la Contestación a la demanda, la Réplica y la Dúplica del demandado, siendo el último actuado dentro del proceso la notificación de fecha 25 de octubre de 2011, cursante a fs. 150 de obrados.

Que, han transcurrido desde esa fecha hasta el presente más de seis meses y la parte demandante no se ha apersonado ante este despacho judicial a efectos de proveer los respectivos recaudos de ley para elaborar una nueva Orden Instruida y notificar a los terceros interesados que faltan, por lo que se tiene la falta de activación procesal y consecuente abandono, que resulta ser de exclusiva responsabilidad de las demandantes, adecuando su conducta a la previsión contenida en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civil, que señala, "I. Cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas". II. El plazo se computará desde la última actuación.

Que, en este sentido la perención de instancia se constituye en uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso que se opera cuando la parte demandante abandona la tramitación del juicio durante seis meses, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso, por corresponderle según el estado del trámite, lo cual impone que el órgano jurisdiccional declare la perención de instancia por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental de conformidad al Art. 309 del Cód. Pdto. Civil, aplicable en mérito al Art. 78 de la Ley Nº 1715, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Elizabeth Sfarcich Ruiz, Roxana Sfarcich Ruiz y María del Pilar Sfarcich Ruiz en contra de Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina