AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S L. 1ª Nº 11/2012

Expediente: Nº 2696-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Amelia Montenegro Acebo representada legalmente por Anabel

 

Salazar López

 

Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: 06 de junio de 2012

 

Magistrada semanera: Dra. Lidia Chipana Chirinos

VISTOS: Los antecedentes del proceso, notificación de fs. 84, Informe que antecede a fs. 87 y,

CONSIDERANDO : Que, dentro del presente proceso contencioso administrativo instaurado por Anabel Salazar López en representación de Amelia Montenegro Acebo en contra de Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema Nº 227827 de 13 de noviembre de 2007, de los datos cursantes en el expediente y del Informe de Secretaría de Cámara de Sala Primera Liquidadora que antecede a fs. 87, se desprende que en cumplimiento del Auto de admisión de fs. 32 y vta. se dispuso la citación del tercero interesado Inocencio Acebo Illescas mediante Orden Instruida, actuado que fué remitido para su cumplimiento al juez Agrario de la localidad de Monteagudo mediante Oficio TAN SCS1ra. Nº 237/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, cursante a fs. 50 de obrados, habiéndose devuelto la referida Orden Instruida sin diligenciamiento, así lo ratifica el Informe evacuado por el Oficial de Diligencias del juzgado Agrario de Monteagudo de fecha 24 de agosto de 2011, cursante a fs. 81, que textualmente señala "...la parte interesada hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido, no se ha apersonado a este despacho a objeto de proporcionarme los recaudos y el medio de transporte para trasladarme al lugar donde radica el señor a ser citado...a una distancia aproximada de 200 kilómetros...".

Que, esta situación originó que este Tribunal emitiera el decreto de fecha 2 de septiembre de 2011, cursante a fs. 83 de obrados, mediante el cual se dispuso que la parte actora tome presente el Informe referido ut supra, notificándosele con este proveído en fecha 6 de septiembre de 2011, conforme consta a fs. 84 de obrados, siendo que desde esa fecha hasta el presente, han transcurrido más de seis meses y la demandante no se ha apersonado ante este despacho a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado decreto y activar el presente proceso.

Que de lo referido, se tiene que la falta de activación procesal en el presente proceso y consecuente abandono, es de exclusiva responsabilidad de la demandante, al no haber proveído los respectivos recaudos de ley para elaborar una nueva Orden Instruida para la notificación del tercero interesado, adecuando su conducta a la previsión contenida en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civil, que a letra señala, "I. Cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas". II. El plazo se computará desde la última actuación (las negrillas son nuestras).

Que, en este sentido la perención de instancia se constituye en uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte demandante abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental de conformidad al Art. 309 del Cód. Pdto. Civil, aplicable en mérito al Art. 78 de la Ley Nº 1715, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Anabel Salazar López en representación de Amelia Montenegro Acebo en contra de Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina