AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2012

Expediente: Nº 39/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Comunidad Ganadera Renacer y Comunidad Agropecuaria

Arroyo Hondo, representados por Walberto Moreno Isita, Darwin Vaca

Nogales, Enrique Zabala Bogado, Mario Mamani Huachani Federico Tarqui

Espejo, Teodoro Mamani Gallardo, Robustiano Silva y Ramiro Tarqui Santand

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 23 de marzo de 2012

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 245 a 249 vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Walberto Moreno Isita, Darwin Vaca Nogales, Enrique Zabala Bogado, Mario Mamani Huachani, Federico Tarqui Espejo, Teodoro Mamani Gallardo, Robustiano Silva y Ramiro Tarqui Santander, aduciendo representar a la Comunidad Ganadera Renacer y Comunidad Agropecuaria Arroyo Hondo, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 245 a 249 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 1 de marzo de 2012, cursante a fs. 252 y vta., se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, los impetrantes subsanen su pretensión indicando correctamente el tribunal al cual interponen su demanda, adjunten copia de la resolución administrativa que demandan, adjunten la diligencia de notificación con la resolución impugnada, señalen con claridad y precisión el nombre y domicilio de la autoridad demandada, su petición en términos claros y positivos y señalar nombre y domicilio de terceros interesados, cumpliendo de esta manera lo señalado por el art. 327-1), 4) y 9) del Cód. Pdto. Civ., habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 253 se establece la legal notificación a los impetrantes en el domicilio dispuesto en el proveído de fs. 252 y vta., el viernes 2 de marzo de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 254, hubieran dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 252 y vta.; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 254 que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 245 a 249 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco