AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ªL Nº 10/2012

Expediente: Nº 3200-DCA-2011.

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: Erwin Antonio Said Ortiz.

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Santa Cruz.

 

Fecha: 31 de mayo de 2012.

 

Magistrado Semanero : Dr. Mario Pacosillo Calsina.

VISTOS: El informe que antecede, los datos del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios en los que debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715.

Que, en el presente Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Erwin Antonio Said Ortiz, representado legalmente por Alejandro Aguilera Rodríguez, contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado al preámbulo y del informe de fecha 23 de mayo de 2012, elaborado por el Sr. Secretario de Cámara de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, se tiene que la última actuación ejercida por el demandante fue efectuada el 13 de septiembre de 2011, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 86 de obrados. Asimismo cursa nota de atención con Cite TAN SCS1º No. 356/2011 de 26 de septiembre de 2011, quedando desde esa fecha sin movimiento el presente proceso.

Que, habiéndose ordenado la provisión de recaudos mediante auto de fs. 85 de obrados para la elaboración de orden instruida, la parte demandante tampoco dio cumplimiento a lo dispuesto, dejando transcurrir más de seis meses sin que se produzca actividad procesal alguna, y recién en fecha 04 de mayo de 2012 según nota a fs. 87 Vta., la parte demandante provee recaudos para la elaboración de orden instruida, este abandono de la causa hace que opere la perención de instancia por la señalada inactividad procesal y abandono por más de seis meses.

Que, nuestro ordenamiento jurídico configura la perención de instancia , señalando que cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia, de conformidad con el art. 309, concordante con el art. 4 núm. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal de conformidad con el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715, declara de oficio la PERENCION de instancia del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Erwin Antonio Said Ortiz contra el Director Nacional del INRA, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina