AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N°10/2012

Expediente: N°10/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Ángela Saravia Languidey

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha: 14 de marzo de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Ángela Sarabia Languidey, contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1299/2011 de 2 de septiembre de 2011 y,

CONSIDERANDO: Que, a fs. 22 de obrados cursa intervención notarial a través de la cual la abogada Miriam L. Rojas Prada Notaria de Fe Pública de 1ª Clase N° 21 de Sucre, certifica que a horas 10:00 del día catorce de enero de dos mil doce años, le fueron presentados el memorial dirigido al señor Presidente y Vocales del Tribunal Agroambiental interponiendo demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa RA-DASS N° 1299/2011 adjuntando prueba documental que corre de fs. 1 a fs. 17, la misma que se adjunta a la referida intervención notarial.

Que, a fs, 21 vta., cursa el sello de recepción del Tribunal Agroambiental en el cual se establece que la demanda contenciosa administrativa fue presentada en fecha 16 de enero de 2012 a horas 9:30 am por Paúl Tolavi.

Que, mediante proveído de 20 de enero de 2012 cursante a fs. 24 de obrados, con carácter previo a la consideración a la demanda, se intima a la impetrante a subsanar los siguientes aspectos: Adjunte en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su persona con la Resolución Administrativa RA-SS N°1299/2011; asimismo que cumpla a cabalidad lo señalado en el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., esto referido a señalar con exactitud y claridad el nombre y domicilio de la autoridad demandada, concediéndole para el efecto el plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme lo establece la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. 1715.

CONSIDERANDO : Que, a través del proveído de 27 de enero de 2012 mismo que cursa a fs. 27 en atención a observarse a fs, 22 un documento de intervención notarial no consignado en el cargo de fs. 23, se solicita se informe al respecto por parte de la Secretaría de Cámara de Sala Plena.

Que, en atención al proveído precedentemente señalado a fs. 30 cursa el informe SCSP N° 03/12 de 2 de febrero de 2012, a través del cual Secretaria de Cámara de Sala Plena informa que "en fecha 16 de enero de 2012 fue recibida en este despacho la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Ángela Sarabia Languidey (...) presentada personalmente por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 21 Dra. Miriam Leonor Rojas Prada, conjuntamente con Paúl Tolavi...", asimismo señala que el sello de recepción que figura al pie del memorial de demanda fue colocado por un error involuntario de la Auxiliar, mismo que debía ir en el documento de fs. 22 en el que interviene la Notaria, consiguientemente, el cargo consignado a fs. 23, si bien no hace referencia al documento de fs. 22 de manera específica incluye a éste con el memorial de la demanda.

CONSIDERANDO: Que, a fs. 31 cursa el proveído de 9 de febrero de 2012 a través del cual se determina que habiéndose advertido que la notificación cursante a fs, 28 es errónea toda vez que se procedió a notificar a una persona extraña al proceso y no así a la parte demandante (Ángela Sarabia Languidey), bajo el principio de dirección consagrado en el art. 76 de la L. N°1715 y art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio se deja sin efecto la diligencia de notificación de fs. 28, debiéndose en consecuencia procederse a practicar nueva notificación con los proveídos de fs. 24 y 27 a la parte actora.

Que, a fs. 33 de obrados cursa la diligencia de notificación practicada mediante cédula a Ángela Sarabia Languidey en fecha 13 de febrero de 2012.

Que, mediante memorial presentado en fecha 9 de febrero de 2012, Ángela Sarabia Languidey aclara el nombre de la autoridad contra la cual recurre y el domicilio de la misma y respecto a la notificación señala que no ha podido obtener el documento de acuerdo a lo observado, señalando que se presenta como prueba memorial de requerimiento ante el INRA, el cual consigna sello de recepción de 30 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO: Que al haberse determinado en el proveído de 9 de febrero de fs. 31, se practique nuevamente la notificación y haber presentado en la misma fecha el memorial de subsanación el cual no cumple aún a cabalidad lo requerido en el decreto de fs. 24, mediante decreto de 15 de febrero de 2012, de fs. 41, encontrándose en plazo la parte actora para requerir y obtener la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-DASS N° 1299/2011, se intima nuevamente a que presente la misma en el plazo otorgado para el efecto. El decreto de referencia fue notificado mediante cédula a la parte actora en fecha 17 de febrero de 2012, cursante a fs. 42 de obrados.

Que, a fs. 43 cursa el memorial presentado por Ángela Sarabia Languidey, quien plantea reposición del citado decreto de fecha 15 de febrero de 2012, argumentando que no fue posible obtener la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación habiendo presentado para el efecto el escrito presentado ante el INRA con sello de recepción de 30 de diciembre de 2011.

Que, ante la reposición planteada, cursa a fs. 44 la determinación de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha 1 de marzo de 2012, a través del cual se declara NO HABER LUGAR a la reposición impetrada por Ángela Sarabia Languidey.

CONSIDERANDO : Que, a fs. 55 cursa el reporte emitido por el Oficial de Enlace del Tribunal Agroambiental, que en respuesta al TA-PRES S 1ª N° 012/2012, con referencia al reporte de ingreso de 16 de enero de 2012, el registro informático de seguridad reporta el ingreso del abogado Paúl Tolavi Soruco y no así de la Notaria Dra. Miriam Leonor Rojas.

CONSIDERANDO : Que, habiéndose intimado a la parte actora la subsanación de la demanda interpuesta, con relación a los aspectos observados en el decreto de fs. 24, mismo que le fue notificado mediante cédula en fecha 13 de febrero de 2012 cursante a fs. 33 de obrados, requiriéndose en particular adjunte a su demanda la fotocopia legalizada de la diligencia de notificación practicada con la Resolución Administrativa RA-DASS N° 1299/2011 de 2 de septiembre de 2011, observación de la cual la demandante refiere que subsana la falta de obtención del citado documento con el escrito que cursa a fs. 39, en el cual requiere al INRA la obtención del mismo, escrito que fue presentado en fecha 30 de diciembre de 2011; sin embargo, no se tiene mayores elementos que determinen que Ángela Sarabia Languidey hubiera realizado seguimiento al citado memorial para la obtención del documento requerido.

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo de los 10 días otorgados en el decreto de fecha 20 de enero cursante a fs. 24, se encuentra vencido a la fecha, por lo tanto conforme preceptúa el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715. Al margen de lo expresado respecto a la intervención notarial, existiendo seria duda sobre la misma y en relación a la Circular N°9/07 de 30 de enero de 2007, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e independientemente de las acciones disciplinarias que se establezcan al efecto ante la autoridad competente.

POR TANTO : Por las contradicciones identificadas y las circunstancias que se dieron en el caso presente, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N°1715, y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 21 vta., de obrados incoada por Ángela Sarabia Languidey, disponiendo el consiguiente archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco