AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ªL Nº 09 /2012

Expediente: Nº 3306 -DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Jeferson Cocco.

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 16 de mayo de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra Lidia Chipana Chirinos.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Saúl Zápata Llanos, Juan Antonio Cernadas Meneses e Yngrid Carola Cernadas Meneses de Melgarejo, todos en representación legal de Jeferson Cocco y,

CONSIDERANDO: Que, mediante copia legalizada de Poder Especial No. 221/2011 de 15 de diciembre de 2011, cursante de fs 1 y vta., de obrados Saúl Zápata Llanos, Juan Antonio Cernadas Meneses e Yngrid Carola Cernadas Meneses de Melgarejo, interponen demanda contencioso administrativa de fs. 6 a 9 y vta, de obrados en representación legal de Jeferson Cocco.

Que, revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 6 a 9, se observó a la parte actora, que previa a la admisión de la demanda, presente el formulario de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, en caso de incumplimiento conforme establece el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, establecida por decreto de fecha 5 de marzo del presente año cursante a fs.14, mutada por Auto Interlocutorio Simple de fecha 13 de abril de 2012, cursante a fs.19 y 20, en su fundamentación jurídica y manteniéndose firme y subsistentes todos los demás aspectos contemplados en el decreto de referencia.

Que, a fs. 25 cursa la notificación mediante cédula, en el domicilio procesal señalado por el demandante, diligencia que fue efectuada en fecha 16 de abril del presente año y a fs. 30 cursa el memorial de subsanación del demandante, que consigna como fecha de presentación 9 de mayo de 2012.

Que, de lo relacionado emerge la extemporánea presentación del memorial cursante a fs. 30.

Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°025 de 24 de Junio de 2010, determina que todas las causas pendientes de resolución que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Agrario de la Nación a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación y sin perjuicio de que ellos asuman la suplencia cuando sean requeridos. A efectos de esta labor, los suplentes ejercerán la titularidad como titulares liquidadores.

POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N°1715, tiene POR NO PRESENTADA , la demanda Contencioso Administrativo de fs. 6 a 9 de obrados.

Por Secretaria de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de las literales adjuntas a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples en el expediente.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina