Presupuestos de procedencia
Admisión
A momento de interponerse la demanda de reivindicación se debe presentar la preba documental que obre en poder del demandante, pudiendo proponerse toda otra prueba de que intentare valerse, no siendo la falta de dicha prueba conición para su admisión.
"(...) se tiene que el demandante (Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan) representados por Mario Antonio Zambrana Bravo, al momento de interponer la demanda de reinvindicación, por memorial de fs. 100 a 102 de obrados, no ofreció como prueba de cargo la declaración testifical y siendo que el art. 79-I de la L. N° 1715 establece que, la demanda deberá ser presentada por escrito y acompañada de la prueba documental que obre en poder del demandante, pudiendo proponerse toda otra prueba de que intentare valerse; adjuntando la lista de testigos o en caso hacer uso de dicha prueba testifical como lo establece el inc. 2 de la norma citada que señala: "La lista de testigos con designación de sus generales de ley, si los hubiere."(sic); por lo que se infiere que este aspecto se encuentra librado a la decisión o derecho de la parte demandante a momento de interpone su demanda, con las pruebas que estuvieran a su alcance, no siendo la falta de dicha prueba condición para su admisión, ya que de la revisión de la Sentencia recurrida, se tiene que el Juez de instancia, para declarar probada la demanda de Reinvindicación se basó en prueba documental que fue admitida, en las que no se encuentra la prueba testifical; generando convicción en el juzgador, respecto al derecho de propiedad y el cumplimiento de la Función Social por parte de los demandantes en el predio objeto de la litis, por lo que la autoridad de primera instancia, fundó su Sentencia en todos los elementos probatorios admisibles, como se tiene desarrollado en el considerando donde se valoran las pruebas".