PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Siendo uno de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria la existencia de título que acredite el dominio respecto del predio objeto de reivindicación, en este tipo de acciones, la resolución final de saneamiento no constituye título idóneo que acredite el derecho propietario, puesto que el único documento público oponible a terceros es el Título Ejecutorial.
“…el recurso de casación tiene por objeto subsanar los defectos procesales en que se habría incurrido durante la sustanciación de la causa, que a decir de lo denunciado, se evidencia que la parte recurrente señala como defecto procesal la falta de valoración de la prueba tanto documental como testifical, en que habría incurrido el Juez de instancia, olvidando que la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se pretende rectificar la vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido el Juez al emitir la resolución recurrida o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o error de derecho, sobre el particular se entiende que hay error cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, cuando aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en el caso concreto, se evidencia que los actores asumen a la Resolución Administrativa RA-ST N° 0260/2015 de 04 de diciembre de 2015 como título de dominio que acreditaría el derecho propietario de éstos, empero corresponde mencionar que la resolución final de saneamiento no es título idóneo que acredite el derecho propietario, puesto que el único documento público oponible a terceros es el Título Ejecutorial así también lo expresa el art. 393 del D.S. Nº 29215, en ese sentido, se evidencia que el Juez de instancia al haber descartado la Resolución Final de Saneamiento (fs. 303 y vta.), como título idóneo que acredite el derecho propietario ha obrado conforme a derecho, habiendo valorado correctamente dicha prueba de cargo, en consecuencia no resulta evidente lo impugnado en éste punto.”