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PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA 

Siendo uno de los requisitos de procedencia en un proceso de reivindicación de la propiedad agraria demostrar  la posesión real y efectiva sobre el predio cuya reivindicación se demanda, se tiene por cumplida la misma al demostrar la posesión  del anterior propietario a tiempo de realizar la transferencia del mismo al nuevo propietario. 


ANA-S1-0062-2017

“…la objetada Sentencia dictada por el A quo concluye que el D.S. N° 29215 define al derecho propietario a favor de quien cumple la Función Social, establecido por el art. 397 de la C.P.E. y art. 2 de la L. N° 1715, estableciendo que: “… quien transfiere un derecho propietario, transfiere con todos los usos y costumbres al nuevo propietario …”, extremo que además resulta refrendado por lo establecido en el art. 309.III referido en Sentencia que indica: “… se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de la antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias…”, es decir que, el instituto jurídico de la posesión, fue considerado conforme a la normativa aplicable a la materia, por cuanto en Sentencia en lo referente a los hechos probados por la parte demandante el A quo sostiene: “… la parte en conflicto ha sido cercado con postes y alambre de púa, pese a estar con medidas precautorias de no innovar, solicitado por la ahora demandada Amparo Castro Cano, en dos procesos anteriores a la presente acción.”, asimismo la ya referida Sentencia puntualiza: “La parte demandante ha probado lo expresado en la Demanda de fs. 35 a 39 de obrados, sobre el derecho que le asiste mediante la prueba aportada a fs. 1 a 34, es decir documental, confesión, inspección judicial, testifical y pericial. El cumplimiento de la Función Social y Función Económico Social, mediante trabajos realizados por la anterior propietaria al momento de realizar la venta.” (sic.) (Negrilla y subrayado propio). Es decir que la afirmación realizada por la recurrente de casación no resulta evidente, por cuanto la indicada posesión de los actores se funda en los trabajos realizados por la anterior propietaria, refrendada claro mediante actos relacionados a la producción de la tierra, es decir el cumplimiento de la Función Social.”

“…la propia recurrente de casación irrespetó la medida precautoria de no innovar solicitada por ella misma, habiendo sido cercado el predio en conflicto con postes y alambres de púa; razón por la que se considera apropiada la conclusión del juzgador al momento de analizar los requisitos concurrentes para la procedencia de la acción reivindicatoria previstos por el art. 1453 del Código Civil, norma que se funda en la recuperación o reivindicación de un bien perdido por parte del propietario, aspecto que presupone que el propietario accionante tuvo el bien y lo perdió y que por ello pretende recuperarlo.”