AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª LIQUIDADORA Nº 07/2012
Expediente: Nº 3289-DCA-2011 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Benigno Ricardo Oyola Illescas | |
Demandado: Director Departamental del INRA - Tarija | |
Distrito: Tarija | |
Lugar y Fecha: Sucre, 25 de abril de 2012 | |
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Benigno Ricardo Oyola Illescas, el Informe que antecede, y;
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 28 de febrero de 2012 cursante a fs. 41 se establece que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante debía: a) acreditar su calidad de copropietario con relación al derecho demandado, y b) adjuntar a la demanda la diligencia de notificación con la cual conoció la resolución que se impugna, otorgándose al efecto el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 333 del Cód. de Proc. Civil.
Finalmente, a través de informe de 24 de abril de 2012 cursante a fs. 58, se determina que habiendo transcurrido el plazo establecido en el decreto de 28 de febrero de 2012 el demandante no ha subsanado lo observado, encontrándose expirado el plazo para el efecto.
POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente, por el informe que antecede, y en sujeción estricta del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el Art. 78 de la Ley Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 37 a 38 y vuelta, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Liquidadora Dr. Mario Pacosillo Calsina
Magistrada Sala Primera Liquidadora Dra. Isabel Ortuño Ibañez
Magistrada Sala Primera Liquidadora Dra. Lidia Chipana Chirinos