AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2012

Expediente: Nº 25/2012

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Amalia Soto Aguilar

 

Demandado: María de la Gloria de Del Granado

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2012

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

 

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 3, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Amalia Soto Aguilar, en fecha 6 de febrero de 2012 interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante a fs 3 de obrados; sin embargo, por el proveído de 10 de febrero de 2012 cursante a fs. 5 de obrados, se observa defectos en la presentación de la demanda, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, la impetrante subsane su pretensión con lo siguiente:

1.- El cumplimiento con lo señalado por los numerales 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., siendo estos:

a)La cosa demandada designándola con exactitud, toda vez que si bien hace referencia a un título ejecutorial, no es claro ni preciso el petitorio en sentido de que si demanda o no su nulidad.

b)Los hechos en que fundare su acción expuestos con claridad y precisión, así como el derecho expuesto sucintamente, señalando y fundamentando las causales de nulidad previstas por la normativa agraria, dada la falta de precisión de los antecedentes y causales de nulidad coetáneos a la emisión del indicado título ejecutorial cuya nulidad demanda.

c)La petición en términos claros y positivos, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad de la acción de nulidad de título ejecutorial y del proceso que dio origen a su emisión.

2.- De existir terceros interesados, señale con claridad y precisión el nombre y domicilio de los mismos.

A dicho efecto, se le concedió un plazo de 10 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 6 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante en el domicilio señalado en la demanda de fs. 3 y dispuesto en el proveído de fs. 5, realizada el día viernes 10 de febrero de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 7, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 5; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 3 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron