AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2012
Expediente: Nº 09/2012
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Denisse Illescas Durán, representada por
Fernando Higa Tamashiro
Demandado: Senen Peralta Rossel
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 72 a 77 vta., el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Fernando Higa Tamashiro aduciendo representar a la actora Denisse Illescas Durán, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 72 a 77 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de enero de 2012, cursante a fs. 80, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, el impetrante subsane su pretensión acreditando su legal personería, así como el de señalar correctamente el tribunal al cual interpone su demanda, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 81 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 80, el martes 24 de enero de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 82, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 80; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que actúa en suplencia legal de la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 72 a 77 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron