AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ªL Nº 004/2012
Expediente: Nº 3247-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Abraham Friesen Peters, posteriormente representado por Liliam Fernández Soto
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Mario Pacosillo Calsina
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 257 a 262 y adhesión a la demanda de fs. 352, el informe que antecede y,
CONSIDERANDO: La demanda contencioso administrativa de fs.257 a 262 y adhesión a la demanda de fs. 352 de obrados, interpuesta por Abraham Friesen Peters, en representación de la Comunidad Menonita "Valle Hermoso", posteriormente representado por Liliam Fernández Soto mediante Poder No.1.078/2011, cursante a fs. 350 - 351 de obrados, así como memoriales de fs. 352, 359, 496 a 497 y 570.
Que, revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 257 a 262 y memorial de adhesión a la demanda por Liliam Fernandez Soto de fs. 352 de obrados así como de los memoriales de subsanación de fs. 359 a 359 vta., 496 a 497 y 570 de obrados, y ante el incumplimiento de requisitos, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por el art. 78 de la L. 1715, fue observada la misma por decretos de fs. 355, 360 y 498, disponiendo que la demandante previa a la admisión subsane lo observado en los referidos decretos.
Que, el decreto de fs. 498 de 25 de noviembre de 2011 se conmina a la representante legal Liliam Fernández Soto, adjuntar poder legal para interponer demanda en representación de las siete familias de las cuales no tiene su consentimiento ni poder expreso que le faculte para actuar en su nombre, siendo que el art. 59 del Cod. Pdto. Civ., al cual hace mención no se adecua al caso por ser familias integras, otorgándole un último plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para subsanar la observación.
Que, mediante memorial de fs. 500 a 501, presentado por la representante legal Liliam Fernández Soto adjunta Poder No. 1.357/2011, cursante a fs. 500 a 501 que evidencia la insuficiencia del poder porque no incluye como poderdantes a los señores: Franz Guenther Pries, Maria Guenther Klassen Aganeta Friesen Dyck, Aghata Fehr Penner, Herman Hildrebrand And Hann y Susana Tiessen Giesbrecht, quienes también tienen legítimo derecho para demandar, incumpliendo con lo establecido en el art. 58 del Cód. Pdto. Civ que a la letra dice "La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería .
Que, no obstante de las reiteradas oportunidades que se le concedió a la parte a fin de subsanar su demanda, no obstante de su legal notificación con los decretos de referencia no ha subsanado las observaciones efectuadas.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 257 a 262 y fs. 352 de obrados.
Por Secretaría de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de las literales aparejadas a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples en el expediente.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Liquidadora Dr. Mario Pacosillo Calsina
Magistrada Sala Primera Liquidadora Dra. Isabel Ortuño Ibañez
Magistrada Sala Primera Liquidadora Dra. Lidia Chipana Chirinos