AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2012

Expediente: Nº 02/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Renato Bruno Vaca, representado por Teddy

 

Cochamanidis Mayser

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2012

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 45, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Teddy Cochamanidis Mayser aduciendo representar al actor Renato Bruno Vaca , interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 43 a 45; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de enero de 2012, cursante a fs. 47, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión acreditando su legal personería, adjunte en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a Renato Bruno Vaca y señale con exactitud el nombre y domicilio de la autoridad demandada, habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 48 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 47, el martes 24 de enero de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 49, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 47; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que actúa en suplencia legal de la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 45 de obrados.

Regístrese y notifíquese.