AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª LIQUIDADORA Nº 003/2012

 

Expediente: Nº 3167/2011

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Lucía Julia Patricia Alvarado Kirigin, en representación de Lino Andrade Plata, Cresencio Sánchez Mendiola y Dionicio Vargas Durán.

 

Demandados: Coronel Mario Luis Chacón Calderon Comandante de Frontera Policial de la ciudad de Yacuiba y/o en contra de quien se encuentre en dicho cargo a momento de la citación.

 

Distrito: Yacuiba

 

Fecha: 29 de febrero de 2012

 

Magis. Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez

VISTOS:

La réplica a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de Fs. 203 a 209 y vuelta, y respuesta a la excepción previa de impersonería interpuesta de Fs. 273 a 275 por la parte demandada, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de memorial presentado por Lucía Julia Patricia Alvarado Kirigin en representación de Lino Andrade Plata, Cresencio Sánchez Mendiola y Dionicio Vargas Durán, se demanda la nulidad del Título Ejecutorial Nº 633496 en contra del Coronel Mario Luis Chacón Calderas Comandante de Frontera Policial de la ciudad de Yacuiba y/o en contra de quién se encuentre en dicho cargo a momento de la citación, respecto del predio denominado "Copacabana", ubicado en el cantón Caiza, sección Primera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

Posteriormente, a través de Auto de 19 de julio de 2011 cursante a Fs. 211 emitido por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta en contra del Coronel Mario Luis Chacón Calderas, Comandante de Frontera Policial de la ciudad de Yacuiba y/o en contra de quién se encuentre en dicho cargo a momento de la citación, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para su tramitación, disponiéndose se corra en traslado al demandado para que responda a la demanda.

Luego, por memorial presentado por Luis Hilario Cardozo Castillo Comandante Policial de Yacuiba de acuerdo a Memorandum de 12 de agosto de 2011 cursante a Fs. 278, se contesta negativamente a la demanda y se opone la excepción de impersonería del demandado, respaldando la misma en el hecho de que el titular del derecho propietario es una persona jurídica representada por una persona natural; sin embargo, la demanda esta planteada en contra del Coronel Mario Luis Chacón Calderón, quien ejercía el cargo de Comandante de Frontera Policial de Yacuiba, sin que se mencione a la institución demandada que es la Policía Boliviana y su representante el Comandante General de la Policía Boliviana, aclarando que el derecho propietario es de la Policía Boliviana y no del Comando de Frontera Policial de Yacuiba.

A través de Decreto de 08 de noviembre de 2011 cursante a Fs. 280 se tiene por contestada la demanda y se dispone correr en traslado para la réplica, siendo complementado el mismo a través de Decreto de 23 de noviembre de 2011 cursante a Fs. 283 disponiéndose asimismo el traslado con la excepción interpuesta.

Por memorial de 22 de noviembre de 2011 cursante a Fs. 302 a 304, se responde al traslado y por memorial de 30 de noviembre de 2011 de Fs. 307 a 308, se responde a la excepción de impersonería planteada por el demandado.

CONSIDERANDO:

Que, con relación a la excepción de impersonería se tiene que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 08 de abril de 1985 establece que: "El Comandante General es la máxima autoridad de la institución, ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional".

Por otro lado, la misma disposición legal establece que las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la función integral de la policía, en sus respectivas jurisdicciones.

De lo descrito, se desprende que el Comandante General de la Policía, es la máxima autoridad de la institución de referencia, conforme prescribe su propia Ley Orgánica, por tanto en él se reviste la representación de la Policía Boliviana.

En este sentido, se establece que la determinación de la citada Ley, de que las Unidades de Policía Fronteriza son responsables del cumplimiento de la función integral de la Policía, no implica una delegación de representación del Comandante General de la Policía, sino más bien única y exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de la Policía, evidenciándose que la demanda debió ser planteada en contra del representante legal de la Policía Boliviana en la persona de su Comandante General.

POR TANTO:

La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, en ejercicio de la jurisdicción que emana de la ley y la competencia otorgada por el artículo 36 numeral 2 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, falla declarando PROBADA la excepción de IMPERSONERÍA interpuesta por Luis Hilario Cardozo Castillo, disponiéndose el archivo definitivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos

Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibañez

Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina