Con Implicancia de Derecho Ambiental

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CON IMPLICANCIA DE DERECHO AMBIENTAL

Las leyes  relativas a la creación de áreas que resguardan derechos de interés público y derechos colectivos, que incumben a toda la población y que sean promulgadas hasta antes de la ejecutoría de la Resolución Final de saneamiento, así fueren posteriores al inicio del proceso de saneamiento, son de aplicación obligatoria por el Instituto Nacional de Reforma Agraria durante el procedimiento de saneamiento. 

SAP-S1-0022-2019;
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PRECEDENTE 2

CON IMPLICANCIA DE DERECHO AMBIENTAL

El Tribunal Agroambiental ejerce plena jurisdicción y competencia sobre conflictos relacionados al derecho al agua y derechos que del mismo emergen, aun cuando en el proceso contencioso administrativo se resuelvan controversias en materia agraria, por la transversalidad del Derecho Ambiental. 

SAP-S1-0022-2019;
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PRECEDENTE 3

CON IMPLICANCIA DE DERECHO AMBIENTAL

El Estado a través del INRA no tiene competencia para sanear o constituir ningún derecho de propiedad privada agraria sobre zonas de recarga hídrica que constituyen bienes de dominio público, porque  su "inalienabilidad es más estricta al tener características de recursos estratégicos por disposición constitucional. 

SAP-S1-0022-2019;
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PRECEDENTE 4

CON IMPLICANCIA DE DERECHO AMBIENTAL

Por el principio de no regresión la Autoridad Judicial, a momento de resolver la controversia sobre conflictos relacionados con el derecho al agua, está obligada a cumplir y viabilizar el cumplimiento de disposiciones normativas que protegen el recurso hídrico y requieren la adopción de medidas de prevención y precautorias inmediatas, puesto que no pueden quedar  estas como instrumentos meramente declarativos. 

SAP-S1-0022-2019;
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PRECEDENTE 5

INFRACCIONES FORESTALES

Son actuaciones propias de la ABT elevar registro de las infracciones cometidas en cuanto a materia forestal, correspondiendo a la parte interesada acudir en reclamos o impugnaciones a dicha entidad si considera que dicha labor fuera ilegal o arbitraria.

SAP-S2-0016-2019;
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PRECEDENTE 6

Propiedad pública con funciones de protección, conservación e investigación ambiental

Toda propiedad agraria debe cumplir la Función Social o Función Económica Social, de acuerdo a la naturaleza de la misma, de ahí que si tiene una naturaleza de propiedad pública con funciones de protección, conservación e investigación ambiental y de la biodiversidad que se constituye en beneficio de la sociedad boliviana y por tanto de interés colectivo, debe necesariamente ser considerada por el INRA en esta condición  principal al momento de la emisión del Informe en Conclusiones, mereciendo una adecuada e integral valoración de acuerdo a su vocación ecológica considerando además las normas de creación y funcionamiento de la entidad beneficiaria del mismo. (SAP-S1-56-2021)

SAP-S1-0056-2021;
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