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Propiedad pública con funciones de protección, conservación e investigación ambiental

Toda propiedad agraria debe cumplir la Función Social o Función Económica Social, de acuerdo a la naturaleza de la misma, de ahí que si tiene una naturaleza de propiedad pública con funciones de protección, conservación e investigación ambiental y de la biodiversidad que se constituye en beneficio de la sociedad boliviana y por tanto de interés colectivo, debe necesariamente ser considerada por el INRA en esta condición  principal al momento de la emisión del Informe en Conclusiones, mereciendo una adecuada e integral valoración de acuerdo a su vocación ecológica considerando además las normas de creación y funcionamiento de la entidad beneficiaria del mismo. (SAP-S1-56-2021)


SAP-S1-0056-2021

"(...)  no obstante de ello en la parte conclusiva del referido Informe en Conclusiones se tiene el siguiente texto: "En relación al predio Centro de Operaciones de Campo El Porvenir, se identificó que el mismo no cuenta con personería jurídica que acredite su funcionamiento como Centro de Operaciones de Campo El Porvenir, este dependiente de la Estación Biológica del Beni, en consecuencia no presentado el mismo, se realizará una nueva valoración con la documentación cursante en la carpeta predial "; ante tal situación se advierte que el SERNAP por intermedio de su Director Ejecutivo conjuntamente el Director de la RB Estación Biológica del Beni, presentaron el memorial descrito en el punto II.5.9 habiendo acompañado además de la documentación presentada en campo, nueva documentación cursante de fs. 714 a 729 de la carpeta de saneamiento, mereciendo el Informe UDSA-BN N° 720/2012 descrito en el punto II.5.10. notificado el 10 de septiembre de 2012, conforme consta a fs. 773 de la carpeta de saneamiento, sin que en dicho Informe se haga mención a la condición ambiental, ecológica y de protección a la biodiversidad identificada en campo conforme se tiene explicado, más cuando tanto el SERNAP (creada mediante D.S. N° 25158 de 4 de septiembre de 1998) como la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia (ANCB) son instituciones públicas que no requieren personalidad jurídica por cuanto su creación, funcionamiento y atribuciones están determinadas por normativa legal vigente, situación que se extraña en el análisis emitido por la Autoridad Administrativa encargada del proceso de saneamiento, con el añadido de no haberse además considerado que el predio motivo de controversia pertenecía al Estado Plurinacional de Bolivia donde por la naturaleza y funciones que cumple el SERNAP, se cumple una función de conservación y protección ambiental que son de interés colectivo, en beneficio de la sociedad y la Madre Tierra, que conforme la previsión del art. 397 de la CPE (...)"

" (...)  de donde se tiene que toda propiedad agraria debe cumplir la Función Social o Función Económica Social, de acuerdo a la naturaleza de la misma, que en el caso concreto el predio sometido a proceso de saneamiento tiene una naturaleza de propiedad pública con funciones de protección, conservación e investigación ambiental y de la biodiversidad que se constituye en beneficio de la sociedad boliviana y por tanto de interés colectivo, situación que no fue considerada por el INRA al momento de la emisión del Informe en Conclusiones"

"(...) correspondiendo en consecuencia asumir todas las medidas tendientes a su conservación como medida para garantizar la gestión integral de un área protegida de interés nacional" de donde se tiene plenamente explicado que el predio objeto de análisis se constituye como parte anexa a la referida Estación Biológica del Beni, aspecto que tampoco mereció una adecuada valoración por parte de autoridad administrativa, por lo que se advierte una ausencia de valoración integral respecto a la valoración de la FES, además de haber omitido referirse a la vocación ecológica del predio "CENTRO DE OPERACIONES DE CAMPO EL PORVENIR", extrañando que la autoridad administrativa no hubiera advertido ésta situación conforme previsión del art. 92.II inc. d) del D.S. N° 29215 mediante la emisión de un informe circunstanciado antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, máxime si se toma en cuenta que el predio motivo de controversia fue requerido por el SERNAP para realizar función de conservación, investigación científica y ecoturismo por las características y naturaleza de la misma conforme los alcances de la Ley N° 1333."

" (...) el alcance y consideración de su situación jurídica durante el proceso de saneamiento debe estar circunscrito al orden público y la finalidad del beneficiario, todo en consideración a la normativa legal vigente. Asimismo, en relación a la tradición del derecho propietario y tratándose de instancias públicas estatales, dicha valoración de la tradición debe considerar las normas de creación y funcionamiento, de la entidad estatal beneficiaria tomando en cuenta lo expresado en el FJ.III.2 del presente fallo"