RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN VIGENTE AID-S1-0010-2013

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AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1 ª N°003/2012

Expediente: N°17/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI), representada por el CNL.DAEN Hernán Osinaga Durán.

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Distrito : Santa Cruz

Fecha: 31 de enero de 2012

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 93 a 102 de obrados, interpuesta por la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI) representada por Hernán Osinaga, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Institución fue notificada con la Resolución Suprema N°06324 de 7 de septiembre de 2011, misma que fue notificada en fecha 19 de diciembre de 2011, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 17 de obrados.

Que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada a éste tribunal el 19 de enero de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaria de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 102 y 103 de obrados respectivamente.

Que, revisada la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada efectuada el 19 de diciembre de 2011 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada en fecha 19 de enero de 2012, del simple cómputo de plazo conforme a las previsiones establecidas en el art. 68 de la L.N° 1715 modificada por la L.N° 3545; Disposición Final Vigésima Quinta del D.S.N° 29215, y Arts. 139 y 141 del Cod. Pdto. Civ. aplicados por supletoriedad conforme lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley N° 1715, la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 93 a 102 fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L.N° 1715.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 93 a fs. 102 de obrados por extemporánea.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera

Dr. Juan Ricardo Soto Butron Magistrado Sala Primera