AID-S2-0024-2023

Fecha de resolución: 09-06-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial,interpuesta por Basilio Ramos Tacuri, mediante Informe N° 118/2023 de 01 de junio de 20223 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la parte demandante no subsanó las observaciones realizadas en el plazo de 10 días hábiles otorgados, por decreto de 27 de abril de 2023, actuado que fue notificado el 03 de mayo de 2023, conforme consta a fs. 72 de obrados, por lo que, el plazo otorgado, se encontraría vencido; correspondiendo resolver al Tribunal.

"...Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugaral rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora, quien incluso a través de su apoderado, solicitó el retirio de la demanda, sin que el Poder le faculte al mismo, aspectos que hacen que no se evidencie vulneración del derecho al acceso a la justicia, establecido en el art. 115.II de la CPE.

En el caso sujeto a análisis, de acuerdo al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 118/2023 de 01 de junio de 2023, cursante de fs. 86 a 87 de obrados y conforme lo desarrollado líneas arriba, se advierte que esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, amplió el plazo para que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, habiendo la parte demandante incumplido la providencia de 17 de febrero de 2023 (fs. 44,  así como los decretos de 02 de marzo de 2023 (fs. 52) y 28 de abril de 2023 (fs. 71); por lo que, al no haber dado cumplimiento a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la conminatoria realizada. Además, conforme se señaló precedentemente, se evidencia que el representante legal de la parte actora, mediante memorial de fs. 82 de obrados, ha manifestado su intención de retirar la demanda..."

El Tribunal Agroambiental falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, disponiendose el archivo de obrados, toda vez que, la parte actora, no obstante habersele otorgado plazo en reiteradas ocasiones, no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

“…En el caso sujeto a análisis, de acuerdo al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 118/2023 de 01 de junio de 2023, cursante de fs. 86 a 87 de obrados y conforme lo desarrollado líneas arriba, se advierte que esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, amplió el plazo para que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, habiendo la parte demandante incumplido la providencia de 17 de febrero de 2023 (fs. 44,  así como los decretos de 02 de marzo de 2023 (fs. 52) y 28 de abril de 2023 (fs. 71); por lo que, al no haber dado cumplimiento a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la conminatoria realizada. Además, conforme se señaló precedentemente, se evidencia que el representante legal de la parte actora, mediante memorial de fs. 82 de obrados, ha manifestado su intención de retirar la demanda...."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.