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PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

La paralización del proceso de saneamiento por mucho tiempo, no puede ser válidamente  reclamada por quien  no exigió celeridad en el trámite ni se apersonó oportunamente a reclamar sus derechos al mismo. 


SAP-S1-0056-2019

2.- En lo relativo a que se hubiere efectuado la revisión de los resultados de saneamiento después de diez años, infringiendo la legalidad y el debido proceso

"...si bien consta que en éste trámite el INRA no actuó con la debida celeridad, teniendo paralizado el mismo mucho tiempo, tal retraso no podría válidamente ser reclamado por el ahora demandante, quien no se apersonó a reclamar sus derechos menos aún pidió celeridad en el trámite o procedió al pago por adjudicación y tasa de saneamiento de manera oportuna; entendiéndose, en todo orden de cosas, que las facultades de Control del Calidad, Supervisión y Seguimiento previstas por el art. 266 y la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215, pueden ser realizadas entre tanto no se emita la correspondiente Resolución Final de Saneamiento, no resultando procedente la figura de "preclusión" del derecho a rectificar errores y adecuarse a la norma legal, por parte del INRA como autoridad administrativa, entre tanto no esté definido y concluido el trámite de saneamiento..."

"...tampoco es un óbice para el control de calidad, el que ya se hubiere cancelado los montos por adjudicación y tasa de saneamiento; por lo que la indicada demora y paralización del trámite de saneamiento no podría ser interpretada como violación al debido proceso y derecho a la defensa..."