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PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

No siendo fatales ni perentorios los plazos en saneamiento y menos aún causa de nulidad del proceso si se comprueba haberse cumplido con su finalidad de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria además con la participación plena en el mismo de los interesados, se hace inviable la nulidad por tal motivo.


SAN-S2-0014-2014

Los plazos que rigen la tramitación de los procesos de saneamiento de la propiedad agraria, no conllevan el principio de perentoriedad o fatalidad en cuanto a su cumplimiento, máxime si del análisis del proceso de saneamiento, se concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria,  tiene cumplidas cada una de las etapas del mismo.

" (...) la parte actora no precisa la forma en la cual y/o el momento en el cual, la entidad administrativa, incurrió en retrasos, no identifica la norma legal vulnerada con éste actuar menos acredita el perjuicio ocasionado o menoscabo de sus derechos fundamentales, no acreditado en éste punto, la concurrencia de los principios de especificidad y trascendencia que permitirían a éste tribunal fallar en un sentido favorable, habiendo omitido la parte actora, considerar que a efectos de solicitar la nulidad de un acto administrativo o judicial, es preciso identificar el acto ejecutado en contravención a una norma imperativa y la forma en la cual el acto cuestionado causo un perjuicio cierto e irreparable, más si se considera que en su generalidad, los plazos que rigen la tramitación de los procesos de saneamiento de la propiedad agraria no conllevan el principio de perentoriedad o fatalidad en cuanto a su cumplimiento, máxime si del análisis de la carpeta de saneamiento se concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene cumplidas cada una de las etapas del proceso de saneamiento de acuerdo a la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 y Decretos Supremos N° 25763 y N° 29215 vigentes en su oportunidad, resultando de ello inconsistente y sin asidero legal lo acusado por la parte actora."

SAP-S1-0052-2018

1.- Respecto a que casi todas las tareas y actuaciones en el Relevamiento de Información en Campo habrían sido realizadas fuera de los plazos y fechas habilitadas en las resoluciones operativas y ampliatorias de plazo, además de haberse realizado con demasiadas prolongaciones de tiempo y que no se les hubiera notificado para participar de dicha actividad.

"...si bien la Ficha Catastral, Croquis Predial, Actas de Conformidad de Linderos, Croquis de mejoras y fotografías de mejoras, fueron emitidas fuera de los plazos establecidos en las Resoluciones Operativas y de Ampliación de plazo, en saneamiento los plazos no son fatales ni perentorios y menos aún causa de nulidad, siendo más bien rescatable el hecho de haber concluido el proceso de Saneamiento, cumpliendo con la finalidad prevista por la normativa agraria, cual es la de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, por lo que no puede considerarse en absoluto que dicho incumplimiento a plazos procesales durante la tramitación del proceso de referencia sea ilegal y menos aún que restringa derechos constitucionales como afirman los demandantes, al no haberles causado ningún perjuicio o indefensión real y objetivo, ya que participaron plenamente, por intermedio de sus apoderados, en todas las etapas del proceso de saneamiento, conforme se desprende de los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento. Consecuentemente, acorde a los principios de trascendencia y finalidad que rigen las nulidades procesales, la inexistencia de perjuicio o indefensión que se hubiera causado a los demandantes por el incumplimiento a plazos procesales, al ser un aspecto de orden formal, determina la inviabilidad de la nulidad de la tramitación del proceso de saneamiento..."

"...en obrados consta publicaciones de edictos, mediante los cuales se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las Resoluciones Operativas de saneamiento así como las de Ampliación de plazo, asimismo cursan notificaciones personales realizadas a los representantes de la "Comunidad Campesina Antofagasta" y la "Comunidad Virgen de Cotoca", conforme se tiene de las cartas de citación cursantes a fs. 1802 y fs. 2018 de la carpeta de saneamiento, hechos ratificados por su participación dentro la etapa de Relevamiento de Información, firmando los actuados en señal de su apersonamiento y participación activa en el proceso de saneamiento, situación que desvirtúa lo manifestado por la parte demandante, convalidando además con su apersonamiento y participación en las actividades realizadas..."