Línea Jurisprudencial

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PLAZO/PARALIZACIÓN DEL PROCESO

En sede administrativa agraria, los términos no son perentorios, dado el caracter social de la materia, porque existen múltiples factores que hacen que no se cumplan con los mismos, por lo que este aspecto no puede ser motivo de dejar sin efecto los resultados de un proceso de saneamiento. 


SAN-S1-0092-2017

En cuanto a las irregularidades cometidas en las Pericias de Campo

“…a fs. 134 del antecedente cursa Acta de Conformidad de Linderos del predio “Santa Cecilia” de 16 de septiembre de 2003, el cual fue suscrito por Iver Morales Bravo, en virtud al Testimonio N° 316/2002 emitido el 7 de noviembre de 2002 otorgado por Yolanda Vásquez de Vásquez que revoca parcialmente el poder realizado a Sobeida Teresa Menacho Chaure, y si bien el Acta de Conformidad de Linderos es del 18 de septiembre de 2003, elaborado 18 de meses después a la realización de las Pericias de Campo; sin embargo es menester considerar que en sede administrativa los términos o plazos establecidos no son perentorios, dado el carácter social de la materia, pues existen factores como el clima, presupuesto económico, conflictos no conciliados, informes técnicos o jurídicos y otros aspectos que hacen que no se cumpla con algunos plazos establecidos…”