AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018
Expediente: Nº 2848/2017
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes: Pelagia Edaldina Torrez Arias y otros, representados por Benito Gareca Lamazar | |
Demandados: Elva Condori Torrez de Maraz y otros | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra |
VISTOS: El memorial de demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 37 a 41 vta., de obrados, interpuesto por Benito Gareca Lamazar invocando representación de Pelagia Edaldina Torrez Arias, Damacio Olfer Torrez Arias, Nelida Filomena Torrez Arias de Cardozo, María Dolly Torrez Arias, Narciso Efrael Torrez Arias y Freddy Torrez Arias, sin especificar los Títulos Ejecutoriales cuestionados y el Informe N° 29/2018 de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 46 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 06 de octubre de 2017 cursante a fs. 44 y vta., de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes deberán subsanar los siguientes aspectos: Presentar Certificado de Emisión de Título actualizado; cumplir con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, señalando y fundamentando con precisión los hechos, el derecho y las causales de nulidad; individualizar a la representante del INRA a efectos de su convocatoria como tercera interesada; identificar la carpeta de saneamiento que dio origen a los Títulos Ejecutoriales impugnados; así también se efectuaron observaciones de forma al Testimonio de Poder Notarial presentado y al memorial de demanda; concediéndoles para tales subsanaciones el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria. Que, habiendo sido notificados con dicho decreto los impetrantes, en 12 de octubre de 2017, mediante cédula en el domicilio procesal fijado en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, debido a que no señalaron domicilio procesal cumpliendo con el art. 72-IV de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia; se evidencia que hasta el presente no han subsanado ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, tal como lo señala el Informe N° 29/2018 de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 46 de obrados; habiendo transcurrido al presente, casi cinco meses desde la notificación realizada, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715 en concordancia con la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 37 a 41 vta.; disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera