AID-S1-0027-2023

Fecha de resolución: 05-06-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso administrativa, planteada por Cirila Tapendaba Urapiri impugnando la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020; de la revisión de obrados se establece que la demanda de fs. 33 a 55 de obrados, fue observada mediante decreto de fs. 58 y vta. de obrados, disponiéndose que la demandante, adjunte original o copia legalizada de la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020 y su respectiva notificación, la identificación de terceros interesados, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente en aplicación de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; concediéndose a la impetrante un plazo de 15 días hábiles para subsanar tales observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 333 del mismo Código Adjetivo Civil aplicado supletoriamente.

Sin embargo, la parte impetrante no dio cumplimiento a dichas subsanaciones, conforme se desprende del Informe N° 143/2021 emitido por el Secretario de Sala Primera cursante a fs. 60 y vta., de obrados, lo que dio lugar a que mediante providencia de fs. 61 de obrados se amplíe por 15 días hábiles el plazo para cumplir con las observaciones contempladas en la providencia de fs. 58 y vta. de obrados.

Mediante memorial cursante a fs. 113 y vta., la impetrante hace referencia a otros antecedentes, ajenos a los datos del presente expediente signado con el N° 4256/2021, por lo que mediante providencia de 07 de septiembre de 2022 cursante a fs. 116 de obrados, se dispone que previo a pronunciarse sobre las subsanaciones que hubiere realizado y resolver lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare tales incongruencias; sin embargo, las mismas no fueron subsanadas conforme se aprecia del Informe N° 0178/2022 cursante a fs. 118 y vta. de obrados, dando lugar a que se emita la providencia de 17 de septiembre de 2022 cursante a fs. 119 de obrados, mediante la cual se otorga un plazo adicional de 10 días hábiles a los fines de que subsane las observaciones identificadas en los decretos de fs. 58 y vta. y 116 de obrados, extremo que tampoco fue cumplido, no habiéndose manifestado de ninguna manera la parte impetrante, conforme se establece en el Informe N° 081/2023 de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 121 de obrados; correspondiendo resolver al Tribunal.

"...Que, de la revisión de obrados se establece que la demanda de fs. 33 a 55 de obrados, fue observada mediante decreto de fs. 58 y vta. de obrados, disponiéndose que la demandante, adjunte original o copia legalizada de la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020 y su respectiva notificación, la identificación de terceros interesados, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente en aplicación de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; concediéndose a la impetrante un plazo de 15 días hábiles para subsanar tales observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 333 del mismo Código Adjetivo Civil aplicado supletoriamente.

Sin embargo, la parte impetrante no dio cumplimiento a dichas subsanaciones, conforme se desprende del Informe N° 143/2021 emitido por el Secretario de Sala Primera cursante a fs. 60 y vta., de obrados, lo que dio lugar a que mediante providencia de fs. 61 de obrados se amplíe por 15 días hábiles el plazo para cumplir con las observaciones contempladas en la providencia de fs. 58 y vta. de obrados.

Mediante memorial cursante a fs. 113 y vta., la impetrante hace referencia a otros antecedentes, ajenos a los datos del presente expediente signado con el N° 4256/2021, por lo que mediante providencia de 07 de septiembre de 2022 cursante a fs. 116 de obrados, se dispone que previo a pronunciarse sobre las subsanaciones que hubiere realizado y resolver lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare tales incongruencias; sin embargo, las mismas no fueron subsanadas conforme se aprecia del Informe N° 0178/2022 cursante a fs. 118 y vta. de obrados, dando lugar a que se emita la providencia de 17 de septiembre de 2022 cursante a fs. 119 de obrados, mediante la cual se otorga un plazo adicional de 10 días hábiles a los fines de que subsane las observaciones identificadas en los decretos de fs. 58 y vta. y 116 de obrados, extremo que tampoco fue cumplido, no habiéndose manifestado de ninguna manera la parte impetrante, conforme se establece en el Informe N° 081/2023 de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 121 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber dado cumplimiento la parte impetrante a los decretos de fs. 58 y vta. y 116 de obrados, dentro del término otorgado, haciéndole saber oportunamente la conminatoria de ley, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal..." 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Cirila Tapendaba Urapiri, toda vez que, la parte actora no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

"...de la revisión de obrados se establece que la demanda de fs. 33 a 55 de obrados, fue observada mediante decreto de fs. 58 y vta. de obrados, disponiéndose que la demandante, adjunte original o copia legalizada de la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de 2020 y su respectiva notificación, la identificación de terceros interesados, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente en aplicación de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; concediéndose a la impetrante un plazo de 15 días hábiles para subsanar tales observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 333 del mismo Código Adjetivo Civil aplicado supletoriamente.

Sin embargo, la parte impetrante no dio cumplimiento a dichas subsanaciones, conforme se desprende del Informe N° 143/2021 emitido por el Secretario de Sala Primera cursante a fs. 60 y vta., de obrados, lo que dio lugar a que mediante providencia de fs. 61 de obrados se amplíe por 15 días hábiles el plazo para cumplir con las observaciones contempladas en la providencia de fs. 58 y vta. de obrados.

Mediante memorial cursante a fs. 113 y vta., la impetrante hace referencia a otros antecedentes, ajenos a los datos del presente expediente signado con el N° 4256/2021, por lo que mediante providencia de 07 de septiembre de 2022 cursante a fs. 116 de obrados, se dispone que previo a pronunciarse sobre las subsanaciones que hubiere realizado y resolver lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare tales incongruencias; sin embargo, las mismas no fueron subsanadas conforme se aprecia del Informe N° 0178/2022 cursante a fs. 118 y vta. de obrados, dando lugar a que se emita la providencia de 17 de septiembre de 2022 cursante a fs. 119 de obrados, mediante la cual se otorga un plazo adicional de 10 días hábiles a los fines de que subsane las observaciones identificadas en los decretos de fs. 58 y vta. y 116 de obrados, extremo que tampoco fue cumplido, no habiéndose manifestado de ninguna manera la parte impetrante, conforme se establece en el Informe N° 081/2023 de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 121 de obrados..."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.