AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº
27/2023
Expediente:
Nº 4256/2021
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Cirila Tapendaba Urapiri
Demandados:
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras
Distrito:
Santa Cruz
Predio:
“Laguna Corazón”
Fecha:
Sucre, 05 de junio de 2023
Magistrado
Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido
La demanda Contenciosa
Administrativa cursante de fs. 33 a 55 de obrados, presentada por Cirila
Tapendaba Urapiri impugnado la Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de
2020, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO
I.- Que, de la revisión de obrados se establece que la demanda de fs. 33 a
55 de obrados, fue observada mediante decreto de fs. 58 y vta. de obrados,
disponiéndose que la demandante, adjunte original o copia legalizada de la
Resolución Suprema N° 26916 de 21 de octubre de
2020 y su respectiva notificación, la identificación de terceros interesados,
así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 327
del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con el
art. 78 de la Ley N° 1715, vigente en aplicación de la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439; concediéndose a la impetrante un plazo de 15 días
hábiles para subsanar tales observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda, conforme al art. 333 del mismo Código Adjetivo Civil
aplicado supletoriamente.
Sin embargo, la parte impetrante no
dio cumplimiento a dichas subsanaciones, conforme se desprende del Informe N°
143/2021 emitido por el Secretario de Sala Primera cursante a fs. 60 y vta., de
obrados, lo que dio lugar a que mediante providencia de fs. 61 de obrados se
amplíe por 15 días hábiles el plazo para cumplir con las observaciones
contempladas en la providencia de fs. 58 y vta. de obrados.
Mediante memorial cursante a fs. 113
y vta., la impetrante hace referencia a otros antecedentes, ajenos a los datos
del presente expediente signado con el N° 4256/2021, por lo que mediante
providencia de 07 de septiembre de 2022 cursante a fs. 116 de obrados, se
dispone que previo a pronunciarse sobre las subsanaciones que hubiere realizado
y resolver lo que en derecho corresponda, la parte actora aclare tales
incongruencias; sin embargo, las mismas no fueron subsanadas conforme se
aprecia del Informe N° 0178/2022 cursante a fs. 118 y vta. de obrados, dando
lugar a que se emita la providencia de 17 de septiembre de 2022 cursante a fs.
119 de obrados, mediante la cual se otorga un plazo adicional de 10 días
hábiles a los fines de que subsane las observaciones identificadas en los
decretos de fs. 58 y vta. y 116 de obrados, extremo que tampoco fue cumplido,
no habiéndose manifestado de ninguna manera la parte impetrante, conforme se
establece en el Informe N° 081/2023 de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 121
de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable al caso por la ultractividad prevista en la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber dado cumplimiento
la parte impetrante a los decretos de fs. 58 y vta. y 116 de obrados,
dentro del término otorgado, haciéndole saber oportunamente la conminatoria de
ley, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR
TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in
fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la ultractividad
prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta de
fs. 33 a 55 de obrados, por Cirila Tapendaba Urapiri, sea con las formalidades
de ley.
Regístrese,
notifíquese,-
Fdo.
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA