AID-S1-0026-2023

Fecha de resolución: 31-05-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso administrativa, planteada por Andrés Justiniano Justiniano, de la revisión de los actuados, se establece que la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 33 a 39 de obrados, fue presentada al Tribunal Agroambiental el 30 de noviembre de 2022, la cual fue observada mediante providencia de 02 de diciembre de 2022, proporcionándole al demandante 15 días hábiles para subsanar dichas observaciones; constatándose posteriormente que dicha providencia fue notificada al interesado el 05 de diciembre de 2022; de la revisión del expediente y del Informe N° 080/2023, cursante a fs. 44 de obrados, se confirma que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 2 de diciembre de 2022, en el plazo establecido, correspondiendo resolver al Tribunal.

"...Que, de la revisión del expediente y del Informe N° 080/2023, cursante a fs. 44 de obrados, se confirma que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 2 de diciembre de 2022 de fs. 42 de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho..."

El Tribunal Agroambiental falla declarando como NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 33 a 39 de obrados, incoada por Andrés Justiniano Justiniano en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y el Director Nacional a.i. del INRA, debiendo archivarse obrados, toda vez que, la parte actora no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

"...Que, de la revisión del expediente y del Informe N° 080/2023, cursante a fs. 44 de obrados, se confirma que la parte demandante no ha subsanado las observaciones establecidas en la providencia de 2 de diciembre de 2022 de fs. 42 de obrados, en el plazo establecido por éste Tribunal Agroambiental; por consiguiente, se deberá dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por corresponder en derecho...."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.