ACCIÓN REIVINDICATORIA
DESESTIMADA: Por contar la parte demandada con justo título que inicialmente permitió la ocupación.
Las normas supletorias civiles, se aplican en materia agraria, bajo reserva de resguardar las especiales características de la materia, que responde además a otros principios y valores, superando el individualismo absolutista y formalista del derecho de propiedad civil, de ahí que si en una acción reivindicatoria la parte demandada prueba haber ingresado al predio en litigio con justo título para poseer el mismo antes que el demandante, inclusive si posteriormente se anuló su registro en derechos reales, cuenta la existencia del documento que permitió la ocupación del predio. (ANA-S1-0075-2014)
" (...) tanto el actor como la accionada adquirieron el bien litigioso, y aun cuando el registro propietario de la segunda fue anulado, sus derechos sobre el bien tienen data anterior; por lo que tampoco podría considerarse que ésta no cuenta con justo título para poseer, ello en el sentido de los fundamentos de la sentencia confutada."
" (...) no es evidente puesto que ésta no resuelve sobre la legalidad o ilegalidad de la inscripción en DDRR del documento de transferencia a favor de la demandada; sino que concluye que ésta cuenta con justo título de ingreso en virtud a dicho documento, por ser anterior al de los actores, es decir que no ingresó al predio sin derecho, aun cuando después se anuló el registro pero no así el documento que le dio derechos para ocupar el predio, en un tiempo anterior al actor (...)"
" (...) no debiendo perderse de vista que las normas supletorias civiles, se aplican en materia agraria, bajo reserva de resguardar las especiales características de la materia, que responde además a otros principios y valores, superando el individualismo absolutista y formalista del derecho de propiedad civil."