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ACCIÓN REIVINDICATORIA

En una demanda, la pretensión conjunta de "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación. 


AAP-S1-0051-2018

"1.- Respecto a que las acciones interpuestas por los demandantes, de Mejor Derecho y Reivindicación serían antitéticas, contradictorias, inconexas e incompatibles. Corresponde manifestar que, la acción de Mejor Derecho Propietario, persigue, que se emita una declaración respecto a la preeminencia de un derecho de propiedad respecto de otro que se alega tener sobre el mismo bien inmueble.

Por su parte, la acción reivindicatoria en la materia, por sí misma, constituye una pretensión real, de carácter agrario, mediante la cual el propietario que ha sido despojado de forma injusta o ilegítima, solicita la recuperación del bien, requiriéndose, en la materia, que el objeto recaiga sobre un bien de naturaleza agraria, es decir, sobre un bien productivo en términos de cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social, así también demostrar la posesión real y efectiva en dicho predio.

Es así que el art. 1453.I del Cód. Civ. establece que: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...", al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Posesión, Usucapión, Reivindicación", primera edición, pág. 211 señala: "La acción de reivindicación, es una pretensión jurídica a favor de todo propietario que en forma injusta o arbitraria ha sido privado de su derecho de propiedad o de algún derecho real, con el fin de que judicialmente se lo restituya". Así Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y anotado, señala "Acción reivindicatoria es la que compete al dueño de una cosa contra el que la posee o la detenta" (Negrillas y subrayado son nuestros).

En materia agraria, conforme al art. 39 - I inc. 2. y 5. de la Ley N° 1715, los jueces agrarios, ahora jueces agroambientales son competentes para conocer las acciones que denuncien la sobreposición de derechos en fundos rústicos, así como aquellas acciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria, identificándose entre estas a la acción reivindicatoria.

Que, el art. 114 de la L. N° 439 señala que dentro de una demanda pueden concurrir pretensiones múltiples, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas; 2.- Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra y 3.- Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento. En tal sentido la acción de Mejor Derecho de Propiedad debe estar en concomitancia con la acción Reivindicatoria.

Que, para la procedencia de la acción Reivindicatoria, quien pretende dicha acción, conforme señala el art. 1453 del Cód. Civ., debe acreditar legal, idónea y fehacientemente su derecho propietario, en este sentido la doctrina señala que la acción de reivindicación sólo puede ser incoada por quien es titular del derecho propietario.

Que, de acuerdo a lo señalado, en el proceso cursante en autos se constata que la demanda cursante de fs. 23 a 25 vta. de obrados, tiene dos pretensiones, a saber, "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", ya que en el petitorio expresamente pide: "...DECLARAR NUESTRO MEJOR DERECHO, Y DISPONER LA REIVINDICACIÓN DE NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD, DISPONIENDO LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL DERECHO POSESORIO, POR TANTO LA ENTREGA DEL INMUEBLE, que por imperio de la ley nos corresponde" . Pretensión sobre la cual se pronuncia la Sentencia impugnada, en el Segundo Considerando punto 1) Hechos probados y no probados, punto c.-, donde refiere: "En autos, se tiene que se ha demostrado un mejor derecho y a consecuencia del haberse demostrado este derecho debe proceder una reivindicación, pues conforme señala el profesor Borda, no pueden existir dos posesiones iguales y de la misma naturaleza sobre un determinado bien inmueble.", de lo cual, este Tribunal establece que la pretensión conjunta que configura la demanda no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación, es decir resulta completamente congruente que se busque por medio de un pronunciamiento judicial, que un derecho se declare superior o mejor en relación a otro derecho alegado por la parte contraria en relación al mismo bien y que además se disponga judicialmente y a la vez, que en función a dicha declaración, se ordene la restitución del indicado bien, por haber sido usurpado; siempre y cuando su prueben todos estos aspectos, extremo que en el caso tramitado en obrados, fueron cumplidos, conforme a la suficiente fundamentación que hace al respecto la Sentencia impugnada, en relación a los medios probatorios que dieron lugar al convencimiento del Juzgador."