ACCIÓN REIVINDICATORIA
En la tramitación de la acción reinvindicatoria, no hay errónea aplicación e interpretación de la Ley (art. 1453 del CC) cuando el juzgador concluye que la parte demandante no demostró haber estado en posesión de la fracción objeto de la litis, ni la desposesión, valorando correctamente las pruebas introducidas en el proceso.
"Analizada la Sentencia, se observa que el Juez de instancia efectúa un análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, respecto a la acción reivindicatoria contemplada en el art. 1453-I del Cód. Civ."
" (...) la posesión ligada al cumplimiento de la función social, aspectos que fueron desarrollados cabalmente por el Juez en la Sentencia recurrida, realizando una debida interpretación de los presupuestos establecidos en el art. 1453 del Cód. Civ., aplicable por supletoriedad en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, que obliga a cumplir los presupuestos anteriormente referidos.
Por lo que se advierte que el Juzgador en base a la pretensión planteada, los puntos de hecho a probar y la prueba producida por los sujetos procesales, no incurrió en una errónea interpretación del art. 1453 del Cód. Civ., valorando correctamente las pruebas introducidas al proceso, concluyendo de manera objetiva que los ahora recurrentes no demostraron posesión efectiva y real en el sector de controversia, así como el despojo".
" (...) habiendo la Juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, que estando referida la misma a la acción reivindicatoria, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad de la referida acción, conforme ya se tiene señalado precedentemente, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el Juez de la causa en la Sentencia señalada supra, queda establecido que la parte demandante no demostró haber estado en posesión de la fracción objeto de la litis y la desposesión."
" (...) Que, por todo lo expuesto supra, siendo que en el recurso que nos ocupa, no se demostró que el Juez de instancia hubiera efectuado una tramitación del proceso que implique vulneración procedimental, valoración probatoria equivocada o errónea aplicación de la ley, acusados por los recurrentes, razón por la cual corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87. IV de la L. N° 1715."
No existe vulneración del art. 1453 del Código Civil cuando en una demanda de Acción Reivindicatoria, la parte demandante ha probado su derecho propietario sobre el bien objeto de proceso, pero no ha probado que la parte demandada hubiese sido la causante de la desposesión de sus terrenos, siendo correcto que la demanda sea declarada improbada.
"Conforme a los fundamentos expuestos en la Sentencia y por la norma legal contenida en el artículo 1453 del Código Civil; en el presente caso, los demandantes si bien han probado el derecho propietario que les asiste sobre el bien objeto de demanda; no es menos cierto, que no han sido desposeídos por el ahora demandado, toda vez que la posesión que ejerce es por voluntad propia de los mismos demandantes conforme se tiene de los fundamentos de la demanda y de las prueba testifical, documental, pericial e inspección realizada al predio en cuestión."