AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 003/2023

Expediente: Nº 5109/2023

Proceso: Conflicto de Competencia

Demandante: Asociación de “Amigos del Coto de Doñana”, representada por Orlando Aramayo Chávez.  

Demandados: Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez.   

Distrito: Beni

Asiento Judicial: Santa Ana del Yacuma

Fecha: Sucre, 23 de mayo de 2023

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar                 

En conocimiento de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el memorial presentado en fecha 05 de mayo 2023, dirigido a la Juez Agroambiental de San Borja, cursante de fs. 356 a 357 vta. de obrados, mediante el cual HUGO VARGAS PALENQUE, en representación legal de la señora GEORGINA SIMON ALVAREZ y otra, dentro del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, incoada por ORLANDO ARAMAYO CHAVEZ, en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, promueve conflicto de competencias en aplicación del art. 35 núm. 5) de la Ley N° 1715 y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I.- Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias.

El apoderado de Georgina Simón Álvarez; Hugo Vargas Palenque, refiere que si bien el 31 de enero de 2023, mediante memorial cursante a fs. 329 de obrados, solicitó se remita obrados al juez competente de San Borja , el cual mediante Auto de 02 de febrero de 2023, La Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma dispuso remitir obrados al Tribunal Agroambiental en grado de consulta, misma que por Resolución de 15 de febrero 2023, cursante a fs. 334 de obrados emitido por el Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Gregorio Aro Rasguido, observando al procedimiento, señala que debió haberse promovido conflicto de competencias, toda vez que lo dispuesto en el referido proveído no se  habría otorgado competencia alguna a la Juez de Santa Ana de Yacuma, ni mucho menos le ha reconocido como competente del proceso señalado al exordio, que es lo que contrariamente está sucediendo con el decreto de fecha 14 de abril 2023, cursante a fs. 348 de obrados, mediante el cual señala audiencia para el día martes 09 de mayo 2023, a horas 11:00 am, como si fuese la autoridad competente para sustanciar el presente proceso.

Señala que al haberse iniciado el proceso en la ciudad de San Borja, provincia Ballivian, departamento Beni al encontrarse la propiedad “MEDIA LUNA” en esta jurisdicción y existir actualmente un nuevo Juez Agroambiental, corresponde que este último tramite la presente causa, como Juez natural, conforme se tiene expresado en la SC 0491/2003-R de 15 de abril y la SCP 0041/2013-L de 6 de marzo; toda vez, que el apartamiento de la Juez de San Borja, fue por una excusa de carácter personal, conforme la causal establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439.   

Mencionando el carácter social del Derecho Agroambiental, sobre economía por accesibilidad territorial del Juez natural en razón del territorio que las partes no habrían consentido la competencia de la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma a efectos de que se dirima dicho conflicto de competencia, en relación con el art 17 de la Ley N° 439, “QUE ESTABLECE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA”, respaldado en los arts. 17 y 19 de la Ley N° 439, aplicables al caso de autos por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, solicitó se tenga por planteada la DECLINATORIA, pidiendo a la Juez de Santa Ana de Yacuma se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al Juez Agroambiental de San Borja y en caso de no hacerlo se tenga por promovido el conflicto de competencia.   

II. Argumentación jurídica del Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.

Mediante acta de audiencia de juicio oral Agroambiental de fecha 09 de mayo 2023, cursante de fs. 358 a 363 de obrados, la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma emite el Auto Interlocutorio y se declara competente para asumir conocimiento del proceso sobre “nulidad de escritura pública, acción reivindicatoria y acción negatoria”, incoado por Orlando Aramayo Chávez en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, promoviendo el conflicto de competencia, bajo la siguiente argumentación jurídica:  

Que, el Juez Agroambiental de la ciudad de Trinidad, Paul Alberto Cortez Gilarde, mediante Auto Definitivo de 17 de noviembre de 2021, se excusó de conocer la causa, disponiendo se remita el expediente del caso al Juzgado Agroambiental de Santa de Ana de Yacuma, el cual fue radicado mediante proveído de 24 de enero de 2022.

Que, la coaccionada Georgina Simón Álvarez, el 30 de diciembre de 2021, se apersonó y solicitó se señale “día y hora de audiencia, reconociendo de esta manera expresamente, la competencia de dicho despacho jurisdiccional; por lo que ahora, refiere que resulta impertinente que solicite declinatoria de competencia y se remita obrados al Juez Agroambiental de San Borja, el cual se constituye en un actuar con deslealtad procesal, que se enmarca en lo dispuesto  en el parágrafo I, del art. 3 de la Ley N° 439.

Señala que, además de haberse providenciado el 25 de enero de 2022, admitiendo la personería de Georgina Simón Álvarez, dicha autoridad ya habría realizado las actividades procesales previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, donde la impetrante participó activamente en actividades procesales que culminaron con el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a 321 de obrados; por lo que, expresa dicha autoridad que no existen razones ni fundamentos valederos a efectos que la Autoridad Jurisdiccional del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, debiera declinar competencia por ante el Juzgado Agroambiental de San Borja.  Indica que el art 17 de la Ley N° 439, aplicable a la materia agraria por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, resulta siendo inequívocamente claro al preceptuar, que: “Los conflictos de competencias que se suscitaren entre dos o más juzgados o Tribunales para determinar a cuál corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por INHIBITORIA o por DECLINATORIA, antes de haberse consentido la competencia reclamada”.

En efecto se llama cuestión de competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se estiman competentes para conocer el mismo asunto o por el contrario ninguno de ellos se considera competente para conocer del asunto, siendo necesario determinar a quién corresponde determinar el conocimiento del caso. 

El análisis del precepto legal, citado debe entenderse “antes de haberse consentido la competencia reclamada”, extremo patentizado por la incidentista señora Georgina Simón Álvarez, durante todo el desarrollo y sustanciación del proceso, es decir ha consentido de manera expresa la competencia del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, dentro del proceso oral agrario en la que actúa como accionada. 

Posteriormente, la autoridad jurisdiccional de Santa Ana de Yacuma, en la parte Resolutiva, en aplicación a lo dispuesto por el numeral 5) del art. 35 de la Ley N° 1715, se declara competente para conocer la presente causa y remite a Sala Plena del Tribunal Agroambiental para que dirima la competencia suscitada entre dichos Jueces Agroambientales. 

III. Fundamentación jurídica del fallo.

III.1 Naturaleza del conflicto de competencia

Que, el art. 35 num.5) de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: "Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre Juezas y Jueces Agroambientales"; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de competencia interpuesto por Hugo Vargas Palenque, en representación legal de la señora Georgina Simón Álvarez y otra, quien interpone incidente de Declinatoria de incompetencia respecto a la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, del distrito del Beni: 

Que, el artículo 12 de la Ley N° 025, señala que la competencia es: "...la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; en consecuencia, la competencia es la facultad privativa de un Juez o Tribunal concreto para conocer un determinado caso en particular, que emana de la ley. Por su parte, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los jueces y tribunales, es indelegable y de orden público. Ello significa, que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados, como es en el presente caso, y si bien las jurisdicciones tienen el poder de juzgar; sin embargo, ésta potestad está limitada en razón de su competencia; es decir, a la facultad que tiene un juez de conocer un determinado asunto, ya sea por la materia o por encontrarse la cosa litigada dentro de un ámbito territorial predefinido. 

III.2 Examen del caso en concreto

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en virtud a una de sus atribuciones establecidas en el artículo 140 num.1) de la Ley N° 025 y artículo 35 num.5) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, conforme a los argumentos del conflicto de competencia negativo interpuesto, en el presente Auto Interlocutorio Definitivo resolverá y dirimirá si el conocimiento y sustanciación de la causa, referida a un proceso sobre “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, incoado por Orlando Aramayo Chávez, en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, corresponde sea tramitada y resuelta por la actual Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, o por el contrario, corresponde que sea conocida y resuelta por el Juez Agroambiental de San Borja quien venía tramitando, debido a la excusa formulada en su momento a la Jueza Agroambiental de San Borja, siendo actualmente otro el titular que ocupa el cargo de Juez Agroambiental de San Borja.  

De la revisión integral de los actuados se constata que la interposición de la demanda, referida a “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, en sus inicios fue tramitada ante el Juzgado Agroambiental de San Borja; sin embargo, la autoridad se allanó a la recusación, conforme se desprende del Auto cursante a fs. 196, de obrados, disponiendo la remisión de obrados al llamado por ley, es decir al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, pero siendo que la mencionada Juez cumplía la función de suplencia legal en dicho juzgado se remitió el caso al Juzgado Agroambiental de Trinidad mediante decreto cursante a fs. 225 de obrados.

El Juez Agroambiental de Trinidad, conforme se tiene del Auto Interlocutorio N° 71/2021 de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 237 de obrados, también se excusó del conocimiento del proceso disponiendo la remisión de obrados al llamado por Ley, es decir al Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.  Una vez radicado el proceso en el Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, conforme se tiene detallado en el punto II. Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma cursante a fs. 359 de obrados, la referida autoridad tramitó el proceso oral agrario, cumpliendo con algunas de las actividades previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, es decir hasta la actividad establecida en el numeral 3, del mencionado artículo, referidas a la resolución de las excepciones y en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso. En este caso la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma declaró improbadas las excepciones de incapacidad o personería en el demandante y de su apoderado; cursando de fs. 284 a 285 vta. de obrados, el Auto Definitivo N° 26/2022 de 17 de agosto de 2022, que declara probada la excepción de cosa juzgada opuesta por Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez. El Auto Definitivo N° 26/2022 de 17 de agosto de 2022, fue recurrido de casación por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 290 a 298 de obrados, mismo que fue resuelto mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a 321 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N° 26/2022, conminando a la autoridad de instancia tramitar la causa conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en la resolución emitida.

Por lo expuesto, al haberse tramitado la  causa en el Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma y al haber dictado el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N° 26/2022, “no corresponde” que el Juzgado Agroambiental de San Borja conozca la presente causa, sino al Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma donde se ventiló el caso; por lo que, corresponde que la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma continúe con la tramitación del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, al haber sido radicado en dicho juzgado la causa por excusa formulada por el Juez Agroambiental de Trinidad, en el presente debe ejercer jurisdicción y competencia conforme a los argumentos desarrollados precedentemente.

V. POR TANTO:

Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el artículo 35 num.5 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, en concordancia con el artículo 140 núm. 1) de la Ley N° 025; dispone DECLARAR COMPETENTE a la Juez Agroambiental con asiento judicial en Santa Ana de Yacuma, de la provincia Yacuma del departamento de Beni, para el conocimiento y tramitación del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, interpuesta por Orlando Aramayo Chávez en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, debiendo en consecuencia remitirse por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, el expediente de referencia al citado Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

MARIA TEREZA GARRON YUCRA                  PRESIDENTE

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA

RUFO NIVARDO VASQUE MERCADO            MAGISTRADO SALA PRIMERA

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA