AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº
003/2023
Expediente:
Nº 5109/2023
Proceso:
Conflicto de Competencia
Demandante:
Asociación de “Amigos del Coto de Doñana”, representada por Orlando Aramayo
Chávez.
Demandados:
Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez.
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial: Santa Ana del Yacuma
Fecha:
Sucre, 23 de mayo de 2023
Magistrada
Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar
En conocimiento de Sala Plena del
Tribunal Agroambiental, el memorial presentado en fecha 05 de mayo 2023,
dirigido a la Juez Agroambiental de San Borja, cursante de fs. 356 a 357 vta.
de obrados, mediante el cual HUGO VARGAS
PALENQUE, en representación legal de la señora GEORGINA SIMON ALVAREZ y otra, dentro del proceso de “NULIDAD DE
ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, incoada por
ORLANDO ARAMAYO CHAVEZ, en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, promueve conflicto de competencias en
aplicación del art. 35 núm. 5) de la Ley N° 1715 y todo lo que convino ver y se
tuvo presente.
I.-
Argumentos de la solicitud de conflicto de competencias.
El apoderado de Georgina Simón
Álvarez; Hugo Vargas Palenque, refiere que si bien el 31 de enero de 2023,
mediante memorial cursante a fs. 329 de obrados, solicitó se remita obrados al
juez competente de San Borja , el cual mediante Auto de 02 de febrero de 2023,
La Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma dispuso remitir obrados al
Tribunal Agroambiental en grado de consulta, misma que
por Resolución de 15 de febrero 2023, cursante a fs. 334 de obrados emitido por
el Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Gregorio Aro
Rasguido, observando al procedimiento, señala que debió haberse promovido
conflicto de competencias, toda vez que lo dispuesto en el referido proveído no se habría
otorgado competencia alguna a la Juez de Santa Ana de Yacuma, ni mucho menos le
ha reconocido como competente del proceso señalado al exordio, que es lo que
contrariamente está sucediendo con el decreto de fecha 14 de abril 2023,
cursante a fs. 348 de obrados, mediante el cual señala audiencia para el día
martes 09 de mayo 2023, a horas 11:00 am, como si fuese la autoridad competente
para sustanciar el presente proceso.
Señala que al haberse iniciado el
proceso en la ciudad de San Borja, provincia Ballivian, departamento Beni al
encontrarse la propiedad “MEDIA LUNA” en esta jurisdicción y existir actualmente
un nuevo Juez Agroambiental, corresponde que este último tramite la presente
causa, como Juez natural, conforme se tiene expresado en la SC 0491/2003-R de
15 de abril y la SCP 0041/2013-L de 6 de marzo; toda vez, que el apartamiento
de la Juez de San Borja, fue por una excusa de carácter personal, conforme la
causal establecida en el art. 347.4 de la Ley N° 439.
Mencionando el carácter social del
Derecho Agroambiental, sobre economía por accesibilidad territorial del Juez
natural en razón del territorio que las partes no habrían consentido la
competencia de la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma a efectos de que se
dirima dicho conflicto de competencia, en relación con el art 17 de la Ley N°
439, “QUE ESTABLECE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA”,
respaldado en los arts. 17 y 19 de la Ley N° 439, aplicables al caso de autos
por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, solicitó se tenga por planteada la DECLINATORIA,
pidiendo a la Juez de Santa Ana de Yacuma se separe del conocimiento de la
causa y remita el proceso al Juez Agroambiental de San Borja y en caso de no
hacerlo se tenga por promovido el conflicto de competencia.
II.
Argumentación jurídica del Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez
Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.
Mediante acta de audiencia de juicio
oral Agroambiental de fecha 09 de mayo 2023, cursante de fs. 358 a 363 de
obrados, la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma emite el Auto
Interlocutorio y se declara competente
para asumir conocimiento del proceso sobre “nulidad de escritura pública, acción reivindicatoria y acción negatoria”, incoado por Orlando Aramayo Chávez en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón
Álvarez, promoviendo el conflicto de
competencia, bajo la siguiente argumentación jurídica:
Que, el Juez Agroambiental de la
ciudad de Trinidad, Paul Alberto Cortez Gilarde, mediante Auto Definitivo de 17
de noviembre de 2021, se excusó de conocer la causa, disponiendo
se remita el expediente del caso al Juzgado Agroambiental de Santa de Ana de
Yacuma, el cual fue radicado mediante proveído de 24 de enero de 2022.
Que, la coaccionada Georgina Simón
Álvarez, el 30 de diciembre de 2021, se apersonó y solicitó se señale “día y
hora de audiencia, reconociendo de esta manera expresamente, la competencia de
dicho despacho jurisdiccional”;
por lo que ahora, refiere que resulta impertinente que solicite declinatoria de competencia y se remita obrados al Juez Agroambiental
de San Borja, el cual se constituye en un actuar
con deslealtad procesal, que se enmarca en lo dispuesto
en el parágrafo I, del art. 3 de
la Ley N° 439.
Señala que, además de haberse
providenciado el 25 de enero de 2022, admitiendo la personería de Georgina
Simón Álvarez, dicha autoridad ya habría realizado las actividades procesales
previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, donde la impetrante participó
activamente en actividades procesales que culminaron con el Auto Agroambiental
Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a
321 de obrados; por lo que, expresa dicha autoridad que no existen razones ni
fundamentos valederos a efectos que la Autoridad Jurisdiccional del Juzgado
Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, debiera declinar competencia por ante el
Juzgado Agroambiental de San Borja.
Indica que el art 17 de la Ley N° 439,
aplicable a la materia agraria por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715,
resulta siendo inequívocamente claro al preceptuar, que: “Los conflictos de competencias que se suscitaren entre dos o más
juzgados o Tribunales para determinar a cuál corresponde el conocimiento de la
causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por INHIBITORIA o
por DECLINATORIA, antes de haberse consentido
la competencia reclamada”.
En efecto se llama cuestión de
competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se
estiman competentes para conocer el mismo asunto o por el contrario ninguno de
ellos se considera competente para conocer del asunto, siendo necesario
determinar a quién corresponde determinar el conocimiento del caso.
El análisis del precepto legal,
citado debe entenderse “antes de haberse consentido la competencia reclamada”,
extremo patentizado por la incidentista señora Georgina Simón Álvarez, durante
todo el desarrollo y sustanciación del proceso, es decir ha consentido de
manera expresa la competencia del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma,
dentro del proceso oral agrario en la que actúa como accionada.
Posteriormente, la autoridad jurisdiccional de Santa Ana de Yacuma, en la parte Resolutiva, en aplicación a lo dispuesto por el numeral 5) del art. 35 de la Ley N° 1715, se declara competente para conocer la presente causa y remite a Sala Plena del Tribunal Agroambiental para que dirima la competencia suscitada entre dichos Jueces Agroambientales.
III.
Fundamentación jurídica del fallo.
III.1
Naturaleza del conflicto de competencia
Que, el art. 35 num.5) de la Ley N°
1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia
de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: "Dirimir los conflictos de competencia
que se susciten entre Juezas y Jueces Agroambientales"; consecuentemente, en el
ejercicio de la facultad señalada corresponde analizar el conflicto de
competencia interpuesto por Hugo Vargas Palenque, en representación
legal de la señora Georgina Simón
Álvarez y otra, quien interpone incidente de “Declinatoria de incompetencia”
respecto a la Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, del distrito del
Beni:
Que, el artículo 12 de la Ley N°
025, señala que la competencia es: "...la facultad que tiene una
magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad
indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado
asunto"; en consecuencia, la competencia es la facultad privativa
de un Juez o Tribunal concreto para conocer un determinado caso en particular,
que emana de la ley. Por su parte, la jurisdicción es la potestad que tiene el
Estado de administrar justicia por medio de los jueces y tribunales, es
indelegable y de orden público. Ello significa, que el poder jurisdiccional del
Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados,
como es en el presente caso, y si bien las jurisdicciones tienen el poder de
juzgar; sin embargo, ésta potestad está limitada en razón de su competencia; es
decir, a la facultad que tiene un juez de conocer un determinado asunto, ya sea
por la materia o por encontrarse la cosa litigada dentro de un ámbito
territorial predefinido.
III.2
Examen del caso en concreto
La Sala Plena del Tribunal
Agroambiental, en virtud a una de sus atribuciones establecidas en el artículo
140 num.1) de la Ley N° 025 y artículo 35 num.5) de la Ley N° 1715 modificada
parcialmente por la Ley N° 3545, conforme a los argumentos del conflicto de
competencia negativo interpuesto, en el presente Auto Interlocutorio Definitivo
resolverá y dirimirá si el conocimiento y sustanciación de la causa, referida a
un proceso sobre “NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, incoado por Orlando
Aramayo Chávez, en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en
contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, corresponde sea
tramitada y resuelta por la actual Jueza Agroambiental de Santa Ana de Yacuma,
o por el contrario, corresponde que sea conocida y resuelta por el Juez
Agroambiental de San Borja quien venía tramitando, debido a la excusa formulada
en su momento a la Jueza Agroambiental de San Borja, siendo actualmente otro el
titular que ocupa el cargo de Juez Agroambiental de San Borja.
De la revisión integral de los
actuados se constata que la interposición de la demanda, referida a “NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA
Y ACCIÓN NEGATORIA”, en sus inicios fue tramitada ante el Juzgado Agroambiental
de San Borja; sin embargo, la autoridad se allanó a la recusación, conforme se
desprende del Auto cursante a fs. 196, de obrados, disponiendo la remisión de
obrados al llamado por ley, es decir al Juez Agroambiental de San Ignacio de
Moxos, pero siendo que la mencionada Juez cumplía la función de suplencia legal
en dicho juzgado se remitió el caso al Juzgado Agroambiental de Trinidad
mediante decreto cursante a fs. 225 de obrados.
El Juez Agroambiental de Trinidad,
conforme se tiene del Auto Interlocutorio N° 71/2021 de 17 de noviembre de
2021, cursante a fs. 237 de obrados, también se excusó del conocimiento del
proceso disponiendo la remisión de obrados al llamado por Ley, es decir al
Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.
Una vez radicado el proceso en el Juzgado Agroambiental de Santa Ana de
Yacuma, conforme se tiene detallado en el punto II. Auto de 09 de mayo de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de
Santa Ana de Yacuma cursante a fs. 359 de obrados, la referida autoridad
tramitó el proceso oral agrario, cumpliendo con algunas de las actividades
previstas en el art. 83 de la Ley N° 1715, es decir hasta la actividad
establecida en el numeral 3, del mencionado artículo, referidas a la resolución
de las excepciones y en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez
hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el
proceso. En este caso la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma declaró
improbadas las excepciones de incapacidad o personería en el demandante y de su
apoderado; cursando de fs. 284 a 285 vta. de obrados, el Auto Definitivo N°
26/2022 de 17 de agosto de 2022, que declara probada la excepción de cosa
juzgada opuesta por Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez. El
Auto Definitivo N° 26/2022 de 17 de agosto de 2022, fue recurrido de casación
por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 290 a 298 de obrados,
mismo que fue resuelto mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N°
100/2022 de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 313 a 321 de obrados,
ANULANDO obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N°
26/2022, conminando a la autoridad de instancia tramitar la causa conforme los
fundamentos jurídicos desarrollados en la resolución emitida.
Por lo expuesto, al haberse
tramitado la causa en el Juzgado
Agroambiental de Santa Ana de Yacuma y al haber dictado el Auto Agroambiental
Plurinacional S2ª N° 100/2022 de 18 de octubre de 2022, disponiendo la nulidad
de obrados hasta fs. 284, dejando sin efecto el Auto Definitivo N° 26/2022, “no corresponde” que el Juzgado
Agroambiental de San Borja conozca la presente causa, sino al Juzgado
Agroambiental de Santa Ana de Yacuma donde se ventiló el caso; por lo que, corresponde que la Juez Agroambiental de Santa Ana de
Yacuma continúe con la tramitación del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, al haber sido radicado en
dicho juzgado la causa por excusa formulada por el Juez Agroambiental de
Trinidad, en el presente debe ejercer jurisdicción y competencia conforme a los
argumentos desarrollados precedentemente.
V. POR TANTO:
Sin entrar en mayores abundamientos
de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad
conferida por el artículo 35 num.5 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada
por la Ley N° 3545, en concordancia con el artículo 140 núm. 1) de la Ley N°
025; dispone DECLARAR COMPETENTE a
la Juez Agroambiental con asiento judicial en Santa Ana de Yacuma, de la
provincia Yacuma del departamento de Beni, para el conocimiento y tramitación
del proceso de “NULIDAD DE ESCRITURA
PÚBLICA, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA”, interpuesta por Orlando
Aramayo Chávez en representación de la Asociación “AMIGOS DEL COTO DOÑANA”, en contra de Georgina Simón Álvarez y Blanca Adiva Simón Álvarez, debiendo en
consecuencia remitirse por Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental,
el expediente de referencia al citado Juzgado Agroambiental de Santa Ana de
Yacuma.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
MARIA
TEREZA GARRON YUCRA PRESIDENTE
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
RUFO
NIVARDO VASQUE MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA