AAP-S2-0051-2023

Fecha de resolución: 24-05-2023
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Dentro del Proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) interponen Recurso de Casación contra Sentencia N° 004/2022 de 27 de octubre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Robore del departamento de Santa Cruz, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Se observa la competencia del Juez de instancia para sustanciar el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, e infiere que el proceso de saneamiento debió seguir siendo de competencia del INRA, ya que el predio objeto de la Litis se encuentra con Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.ADM SAN-SIM N° 435/2017 de 3 de agosto de 2017. 

“… por lo que la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión de fs. 28 a 29 vta. de obrados, no correspondía admitirla y menos sustanciarla, por encontrarse el predio “El Paraíso – Taperas”, cuya tutela se impetra mediante la referida acción ante la autoridad jurisdiccional, por cuanto se encuentra en proceso de saneamiento en curso, dejando de ejercer efectivamente el Juez Agroambiental, al constituir un deber de los jueces, antes de admitir la demanda, examinar si los asuntos sometidos a su conocimiento son de su competencia por ser norma de orden público de inexcusable e imperativa observancia y cumplimiento, evitando de esta manera eficaz y responsablemente que se desarrolle un proceso con vicios de nulidad en observancia del principio de dirección del proceso, como se ha desarrollado en el fundamento FJ.III.4, del presente fallo, ignorando la importancia y trascendencia de la admisión de la demanda, ya que dicho acto procesal abre la competencia del órgano jurisdiccional afectando, en caso contrario, al debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia…”

“… la competencia de la jueza o el juez agroambiental, en materia de interdictos posesorios, también se encuentra condicionada al proceso de saneamiento concluido de la propiedad agraria…”

“Por todo lo expresado, con relación a que el predio “El Paraíso” si estuviera o no en proceso de saneamiento, se tiene que los jueces agroambientales solo podrán tramitar procesos interdictos en predios o propiedades que se encuentran en área rural, previamente saneadas, o en aquellas propiedades que estando en el área urbana su uso y destino tengan como actividad agraria o pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el Auto N° 005/2021 de 25 de junio de 2021, toda vez que, no le correspondía al juez de instancia, asumir el conocimiento de la causa en el caso sub lite, si el predio se encuentra con proceso de saneamiento en curso, estando por tal, viciado de nulidad los actuados procesales realizados, ya que dicho acto procesal abre la competencia del órgano jurisdiccional afectando, en caso contrario, al debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia, inobservancia que dio lugar a que el proceso se tramite con evidente vulneración, pues los jueces agroambientales solo podrán tramitar procesos interdictos en predios o propiedades que se encuentran en área rural, previamente saneadas, o en aquellas propiedades que estando en el área urbana su uso y destino tengan como actividad agraria o pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental.

PRECEDENTE

COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

Los jueces agroambientales solo podrán tramitar procesos interdictos en predios o propiedades que se encuentran en área rural, previamente saneadas, o en aquellas propiedades que estando en el área urbana su uso y destino tengan como actividad agraria o pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental.

“…Por todo lo expresado, con relación a que el predio “El Paraíso” si estuviera o no en proceso de saneamiento, se tiene que los jueces agroambientales solo podrán tramitar procesos interdictos en predios o propiedades que se encuentran en área rural, previamente saneadas, o en aquellas propiedades que estando en el área urbana su uso y destino tengan como actividad agraria o pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental…”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para conocer interdictos sobre predios que aún no fueron sometidos a saneamiento/

COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

Los jueces agroambientales solo podrán tramitar procesos interdictos en predios o propiedades que se encuentran en área rural, previamente saneadas, o en aquellas propiedades que estando en el área urbana su uso y destino tengan como actividad agraria o pecuaria o actividades de naturaleza agroambiental.