AAP-S2-0050-2023

Fecha de resolución: 24-05-2023
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Dentro del Proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada y demandante (ahora recurrentes) interponen Recurso de Casación contra Sentencia N° 03/2023 de 15 de marzo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, que resolvió declarar PROBADA en parte la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Recurso de Casación del Demandado:

En la demanda no se cumplen los presupuestos del interdicto de retener la posesión, tampoco el actor ha convertido su acción en un interdicto de recobrar la posesión; que la Juez A quo, entiende correctamente la norma de derecho a su alcance y significado, pero sin embargo la aplica a una situación no prevista o regulada por ella, pues sostiene que su persona se encuentra en posesión actual de las sub parcelas y que existe producción agrícola de cebada, lo que haría inviable la acción del interdicto de retener la posesión, ya que la misma tiene por objeto proteger la posesión y no recuperarla infringiendo el art. 115 de la CPE y 1462 del Código Civil, siendo procesado de manera injusta, además dicha omisión sería sustancial ya que si hubiese aplicado correctamente la norma el fallo hubiese sido de otra manera.        

Recurso de Casación del Demandante:

La Juez de instancia, en virtud del principio de verdad material, no valoró la prueba adjunta vulnerando el debido proceso.

“En conclusión, en el presente caso, los actuados procesales no reflejan la determinación exacta del objeto de la demanda, toda vez que, los 12.000 m² (doce mil metros cuadrados), no se encuentran identificados dentro del total 4.9512 ha, que corresponden al predio denominado “Comunidad Campesina El Centro Parcela 080”, más aún cuando contradictoriamente en el memorial de demanda y subsanaciones, la parte actora, refiere que tiene una alícuota parte sobre el predio y a su vez señala que se encuentra en posesión sobre la totalidad del predio, es decir, sobre las 4.9512 ha, del predio denominado “Comunidad Campesina El Centro Parcela 080”; consecuentemente, corresponde que previo a considerar la admisión de la acción interdictal correspondiente, el demandante debe aclarar y precisar el bien demandado designándolo con toda exactitud, la relación precisa de los hechos, la invocación del derecho en que se funda, de conformidad a lo dispuesto por el art. 110. de la Ley N° 439”.

“… corresponde que la Juez de instancia, ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso, conforme lo desarrollado en el fundamento FJ.II.4., del presente fallo, revisar y observar la demanda interpuesta, a efectos de que subsane y adecúe la misma conforme a los requisitos de forma y contenido previsto por el art. 110 de la Ley N° 439, así como a la naturaleza y presupuestos de procedencia de las demandas interdictales, en cuanto a la pretensión aducida, debiendo formularse en términos claros y positivos, precisando con exactitud el objeto de la demanda y los hechos que son vulneratorios de sus derechos, considerando la existencia o no terceros interesados y reencausar la tramitación de la causa conforme el debido proceso, observando los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental Plurinacional”.

… al evidenciar que en el presente caso existe inobservancia de actuaciones procesales, corresponde resolver en ese sentido”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el decreto de 13 de septiembre de 2023, por falta de determinación exacta del objeto de la demanda, toda vez que, los 12.000 m² (doce mil metros cuadrados), no se encuentran identificados dentro del total 4.9512 ha, que corresponden al predio denominado “Comunidad Campesina El Centro Parcela 080”, correspondiendo a la Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, revisar y observar la demanda interpuesta, a efectos de que subsanen la misma, en cuanto a la pretensión aducida, debiendo ser formulado en términos claros y positivos, precisando con exactitud el objeto de la demanda y los hechos que considera vulneratorios de sus derechos.

El Interdicto de Retener la Posesión

“…los interdictos, son una clase de acciones, que sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad, su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de trascendencia jurídica, motivo porque la ley debe defender contra cualquier alteración material...”

 


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