AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº
023/2023
Expediente: Nº 4986 - DCA - 2023
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante: Asociación Accidental “HIPNOS CNC”,
representada por Sendulfo Choque Quispe
Demandado: Juan Santos Quispe en su condición de
Ministro de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito:
Chuquisaca
Fecha: Sucre, 19 de mayo de 2023
Magistrado
Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
La demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 389 a 403 de obrados, interpuesta por Sendulfo Choque Quispe en representación de la Asociación Accidental “HIPNOS CNC”, en mérito al Testimonio de Poder N° 553/2014 de 05 de junio de 2014, cursante a fs. 424 a 425 vta. de obrados, contra Juan Santos Quispe en su condición de Ministro de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, presentado el memorial de
demanda, el mismo fue observado mediante providencia de 17 de febrero de 2023,
cursante a fs. 407 de obrados, disponiendo que, con carácter previo a la
admisión de la demanda, la parte actora debe adjuntar en original o fotocopia
legalizada la Resolución Ministerial AMB N° 93 de 19 de diciembre de 2022 que
se impugna en la presente demanda, así como la notificación física con la
Resolución referida, esto con la finalidad de establecer el plazo de
presentación; y de igual forma se extraña el Testimonio de Poder N° 553/2014 de
5 de junio de 2014 aducido por el actor, que le facultaría la representación
legal de la Asociación Accidental “HIPNOS CNC”;
habiéndose concedido, el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la
última parte el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, se notifica
mediante cédula el 24 de febrero de 2023, a la parte actora con el proveído de
17 de febrero de 2023, que observa la demanda, en el tablero de Sala Primera
del Tribunal Agroambiental, constituido como domicilio por la misma providencia
antes mencionada, cursante a fs. 407 de obrados; y por memorial cursante a fs.
532 de obrados, el actor subsana parcialmente la observación realizada por
proveído de 17 de febrero de 2023, adjuntando fotocopias legalizadas de la
Resolución Ministerial AMB N° 93 de 19 de diciembre de 2022, así como la
notificación de 27 de diciembre de 2022 mediante correo electrónico con la
mencionada Resolución Ministerial; además de adjuntar fotocopias legalizadas
del Testimonio de Poder N° 553/2014 de 5 de junio de 2014; es así que, el
memorial de subsanación, es observado por proveído de 14 de marzo de 2023,
cursante a fs. 534 de obrados, al advertirse que, el Poder N° 553/2014 de 5 de
junio de 2014, no consigna facultades al apoderado para acudir ante el Tribunal
Agroambiental a objeto de la interposición de esta demanda Contencioso
Administrativa, otorgándole un plazo de 8 días hábiles para la
subsanación, computables a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose el apercibimiento
de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, conforme lo
establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por
la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715. Para los fines
señalados, se notifica mediante cédula el 15 de marzo de 2023, a la parte
actora con el proveído de 14 de marzo de 2023, que observa la subsanación de la
demanda; y por memorial cursante a fs. 537 de obrados, el actor solicita
ampliación de plazo para el cumplimiento de la observación realizada por
proveído de 14 de marzo de 2023; solicitud que es atendida por proveído de 29
de marzo de 2023 cursante a fs. 539 de obrados, otorgándose un nuevo plazo de 6
días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, manteniéndose el apercibimiento dispuesto anteriormente.
Posteriormente, por memorial cursante a fs. 543 de obrados, se apersona Claudia Velasco Rivero en representación de Sendulfo Choque Quispe representante legal de la Asociación Accidental “HIPNOS CNC”, en mérito al Testimonio de Poder N° 032/2023 de 31 de marzo de 2023 cursante de fs. 541 a 542 de obrados, indicando que a través del Testimonio de Poder antes mencionado su persona está facultada para apersonarse al presente proceso y que en tal sentido, acredita con documentación idónea la facultad de interponer la demanda Contencioso Administrativa en representación de su mandante; memorial que fue atendido por el proveído de 6 de abril de 2023 cursante a fs. 546 y vta. de obrados, que observa la subsanación a la demanda, indicando que el Testimonio de Poder N° 032/2023 de 31 de marzo de 2023, otorgado por su mandante Sendulfo Choque Quispe en razón del Testimonio de Poder N° 553/2014 de 5 de junio, que contaría con la facultad de asumir, reasumir y sustituir el poder; sin embargo, no se cumplió con la observación dispuesta por providencia de fs. 534 de obrados, debido a que, el Testimonio de Poder N° 553/2014 no contempla la facultad para apersonarse al Tribunal Agroambiental e interponer demanda Contencioso Administrativa; consiguientemente, menos puede sustituir mandato a favor de tercera persona, como es Claudia Velasco Rivero, para lo requerido, cuando dicha facultad no le fue conferida; en este sentido, la impetrante no acredita legal personería, por ende no corresponde su admisión en el caso de autos, puesto que su mandante Sendulfo Choque Quispe, en su calidad de representante legal de la Asociación Accidental “HIPNOS CNC”, no cuenta con facultad expresa, especial y específica para apersonarse al Tribunal Agroambiental e interponer demanda Contencioso Administrativa; sin embargo, por equidad y velando el acceso a la justicia se le otorgó un nuevo plazo de 10 días hábiles para la subsanación de la demanda, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose la conminatoria de declarar como no presentada la demanda, en caso de no cumplir con lo requerido por éste Tribunal.
Posteriormente, por memorial
cursante de fs. 551 a 552 de obrados, presentado el 11 de mayo de 2023, (fuera
del plazo otorgado) Sendulfo Choque Quispe, en su calidad de representante
legal de la Asociación Accidental “HIPNOS CNC”,
pone en conocimiento de éste Tribunal, que por motivos de trabajo, su persona
no logro cumplir con lo dispuesto en la providencia de 06 de abril de 2023 y
que, en razón del principio de defensa y equidad señala cumplir con lo
observado, indicando que su socio el Ing. Juan Pablo Quispe Nao le informó que en
la gestión 2017 dio de baja a la Empresa “CNC”, encontrándose inactivo el NIT
de esa empresa, motivo por el cual los Notarios de Fe Pública que acudieron no
dieron la viabilidad para la ampliación del poder por la inactividad de la
Empresa “CNC” de acuerdo a la impresión del estado de NIT de 09 de mayo de 2023
que obtuvo de Impuestos Internos y que acompaña; asimismo, amparándose al
derecho a la defensa, equidad y acceso a la justicia, solicita que se reconozca
su legitimación en la presente causa en representación de la empresa “HIPNOS”,
sin necesidad de ampliación del Poder y en consecuencia se admita la presente
demanda, que deriva de un proceso sancionador administrativo posterior a la
conclusión del proyecto.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que la pretensión
por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda
Contencioso Administrativa, la cual para su admisibilidad debe contener los
requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación
supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad
dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso
de procesos de puro derecho como el presente; y en caso de que no se subsanaren
las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia o descuido procesal
atribuible a la parte demandante, se la tendrá por no presentada.
En el presente caso, conforme se
evidencia de antecedentes, la parte actora pese a las reiteradas exhortaciones
para la subsanación de la demanda incoada, no subsanó la observación dispuesta
por providencia de fs. 534 de obrados y reiterada por proveído de 6 de abril de
2023 cursante a fs. 546 de obrados, debido a que, el Testimonio de Poder N°
553/2014 de 05 de junio de 2014 cursante a fs. 424 a 425 vta. de obrados, pese
a que figura como apoderado Sendulfo Choque Quispe de la Asociación Accidental
“HIPNOS CNC”; sin embargo, entre sus facultades no contempla la atribución para
apersonarse al Tribunal Agroambiental e interponer demanda Contencioso
Administrativa; es decir, no ha cumplido conforme a derecho lo requerido por
éste Tribunal y su justificación expuesta en el memorial cursante de fs. 551 a
552 de obrados, no es válida para acreditar personería en el presente proceso,
además de estar fuera del plazo otorgado; en consecuencia, ante el
incumplimiento, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de
Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que
señala: "Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen
los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que
si no se subsanaren se la tendrá por no
presentada " (negrillas añadidas); debiendo declararse en este
sentido la demanda como no presentada.
III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad
establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por tratarse de
procesos de puro derecho; se tiene por
NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa, cursante de fs. 389 a 403 de obrados, interpuesta por Sendulfo
Choque Quispe en representación de la Asociación
Accidental “HIPNOS CNC”, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese
y notifíquese.-
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUE MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA