AID-S1-0024-2023

Fecha de resolución: 19-05-2023
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del proceso de conciliación previa, la codemandada Vilia Espejo Condori, presenta recurso de compulsa contra el Auto de 26 de abril de 2023, mismo que rechazó el recurso de casación; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, habiéndose rechazado el recurso de casación de manera indebida, violando el principio de Doble Instancia, principio de recurribilidad de resoluciones judiciales y el quebrantamiento de los principios propios que rigen la materia, como ser: el principio de integralidad, de Responsabilidad y de Servicio a la Sociedad, regulados por el art. 76 de la Ley N° 1715, denuncia que se vulneró el derecho constitucional al debido proceso y a la legitima defensa, establecidos en los arts. 115-II y 119.II  de la CPE. 

2.- Que, en el presente caso, las partes acudieron de manera voluntaria ante el Juzgado Agroambiental de Bermejo, para solucionar un conflicto respeto al Contrato de Reconocimiento de Deuda, llegando a suscribir entre Elvira Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, un Acuerdo Conciliatorio, el cual fue homologado por la Autoridad competente, conforme el art. 237.II de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente por el mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, el mismo que tiene efectos de cosa juzgada. 

3.- Que, Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori, realizaron la cancelación de la primera cuota parcial por un monto de $us. 10.000, debiendo un saldo de dicha cuota; ante el incumplimiento del acuerdo de conciliación, Vilia Espejo Condori interpone incidente de nulidad sin fundamento legal alguno, el cual es resuelto mediante Auto de 06 de abril de 2023, cursante de fs. 17 a 20 vta. del legajo de Compulsa, que declara No Ha Lugar lo peticionado. 

4.- Que, de conformidad al numeral 3 del art. 65 de la Ley N° 439, la Juez Compulsada rechazó el incidente de nulidad, llamando también la atención del abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, quién había firmado el Acuerdo Conciliatorio, objetando ahora la incompetencia del Juzgado Agroambiental después de haber trascurrido más de diez meses, entorpeciendo la ejecución de la conciliación suscrita; aduciendo que el acuerdo tiene firmeza inatacable, irrevocable e inimpugnable.  

5.- Que, la Resolución de 06 de abril de 2022 cursante de fs. 119 a 122 vta., es un Auto Interlocutorio no susceptible de ser recurrido en casación, sino a través del recurso de reposición conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, rechazando el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo Condori. 

6.- Que, una vez rechazado el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo Condori, a través del Auto de 26 de abril de 2023, interpone Recurso de Compulsa, señalando que, se encontrarían dentro de la etapa de ejecución de sentencia que había concluido con la homologación del acuerdo conciliatorio; empero, aduce que en ejecución de sentencia, se interpuso un incidente de nulidad, por el cual se cuestionó la competencia de la juez de instancia, oportunidad en la que se adjuntó prueba documental y se solicitó inspección judicial a objeto de verificar las características agrarias o características urbanísticas del bien inmueble objeto de proceso, habiendo la autoridad judicial rechazado el incidente de nulidad, emitiéndose el Auto de 06 de abril de 2023; recurso que es concedido para su tramitación ante éste Tribunal Agroambiental.

"...Después de citado el marco normativo, mencionamos el Auto de 06 de abril de 2023, cursante de 17 a 20 vta., el cual resuelve el incidente de nulidad, donde la Juez A quo analiza aspectos de fondo que tiene que ver con el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre Elvira Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan y la competencia del Juzgado Agroambiental de Bermejo; en esa línea, corresponde señalar que el Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo de Compulsa, establece que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Agroambientales y también contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715; debiendo negar la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite, que admiten recurso de reposición sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese entendido, de la revisión de obrados, se concluye que el Auto de 06 de abril de 2023, define lo incidentado por el ahora Compulsante y dado el efecto que produce, se evidenciaría que corta procedimiento ulterior; porque al tratarse de un incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo para plantear una vulneración de derechos, incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; así lo ha entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la Juez A quo, en resguardo a los principios pro homine y de acceso de la justicia, atendiendo los alcances y fundamentos de la impugnación planteada, debió considerar al Auto de 06 de abril de 2023, como un Auto Interlocutorio Definitivo y no como un Auto Simple, implicando una transgresión al derecho de defensa y una denegación a la justicia; por consiguiente, corresponderá valorar en derecho los actuados celebrados por la Juez A quo, debiendo observar, si existiese o no, una violación a los derechos y garantías constitucionales, resguardados por la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad.

Por los fundamentos expuestos, queda establecido que se incurrió en una indebida negativa del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de Bermejo, siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas, por lo que corresponde pronunciarse en este sentido..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental declara LEGAL la compulsa interpuesta por Vilia Espejo Condori y se dispone la PROSECUCIÓN de la tramitación correspondiente del Recurso de Casación que interpuso la ahora Compulsante; decisión asumida tras establecer que: el Auto de 06 de abril de 2023, define lo incidentado por el ahora Compulsante y dado el efecto que produce, se evidenciaría que corta procedimiento ulterior; porque al tratarse de un incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo para plantear una vulneración de derechos, incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; así lo ha entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la Juez A quo, en resguardo a los principios pro homine y de acceso de la justicia, atendiendo los alcances y fundamentos de la impugnación planteada, debió considerar al Auto de 06 de abril de 2023, como un Auto Interlocutorio Definitivo y no como un Auto Simple, implicando una transgresión al derecho de defensa y una denegación a la justicia; por consiguiente, corresponderá valorar en derecho los actuados celebrados por la Juez A quo, debiendo observar, si existiese o no, una violación a los derechos y garantías constitucionales, resguardados por la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad.

POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto que resuelve un incidente de nulidad, puede convertirse en Auto Definitivo, respecto al que procede un recurso de casación, en aquellos casos que tienen relación con el inicio del proceso y  observación de la competencia; aunque no se haya opuesto excepción de incompetencia. 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa de concesión contra auto definitivo/

POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto que resuelve un incidente de nulidad, puede convertirse en Auto Definitivo, respecto al que procede un recurso de casación, en aquellos casos que tienen relación con el inicio del proceso y  observación de la competencia; aunque no se haya opuesto excepción de incompetencia.