AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 024/2023

Expediente:  N° 5102/2023

Recurso: Compulsa

Compulsante: Vilia Espejo Condori 

Compulsada: Dra. Olga Acuña Villca - Juez Agroambiental de Bermejo   

Distrito: Tarija.

Lugar y fecha: Sucre, 19 de mayo de 2023

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido 

El memorial de fs. 34 a 39 vta. del Recurso de Compulsa, presentado por Vilia Espejo Condori, contra el Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo, que rechazó el recurso de casación, emitido por la Dra. Olga Acuña Villca, Juez Agroambiental de Bermejo; los antecedentes de la compulsa; y, 

I. ANTECEDENTES

Que, Vilia Espejo Condori por memorial cursante de fs. 34 a 39 vta., al amparo del art. 279 y 280 del Código procesal Civil, interpone Recurso de Compulsa, contra el Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo, que rechazó el recurso de casación, emitido por la Dra. Olga Acuña Villca, Juez Agroambiental de Bermejo, en base a los siguientes hechos y contenidos del Recurso de Compulsa: 

1.- Que, habiéndose rechazado el recurso de casación de manera indebida, violando el principio de Doble Instancia, principio de recurribilidad de resoluciones judiciales y el quebrantamiento de los principios propios que rigen la materia, como ser: el principio de integralidad, de Responsabilidad y de Servicio a la Sociedad, regulados por el art. 76 de la Ley N° 1715, denuncia que se vulneró el derecho constitucional al debido proceso y a la legitima defensa, establecidos en los arts. 115-II y 119.II  de la CPE. 

2.- Que, en el presente caso, las partes acudieron de manera voluntaria ante el Juzgado Agroambiental de Bermejo, para solucionar un conflicto respeto al Contrato de Reconocimiento de Deuda, llegando a suscribir entre Elvira Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, un Acuerdo Conciliatorio, el cual fue homologado por la Autoridad competente, conforme el art. 237.II de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente por el mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, el mismo que tiene efectos de cosa juzgada. 

3.- Que, Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori, realizaron la cancelación de la primera cuota parcial por un monto de $us. 10.000, debiendo un saldo de dicha cuota; ante el incumplimiento del acuerdo de conciliación, Vilia Espejo Condori interpone incidente de nulidad sin fundamento legal alguno, el cual es resuelto mediante Auto de 06 de abril de 2023, cursante de fs. 17 a 20 vta. del legajo de Compulsa, que declara No Ha Lugar lo peticionado. 

4.- Que, de conformidad al numeral 3 del art. 65 de la Ley N° 439, la Juez Compulsada rechazó el incidente de nulidad, llamando también la atención del abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, quién había firmado el Acuerdo Conciliatorio, objetando ahora la incompetencia del Juzgado Agroambiental después de haber trascurrido más de diez meses, entorpeciendo la ejecución de la conciliación suscrita; aduciendo que el acuerdo tiene firmeza inatacable, irrevocable e inimpugnable.  

5.- Que, la Resolución de 06 de abril de 2022 cursante de fs. 119 a 122 vta., es un Auto Interlocutorio no susceptible de ser recurrido en casación, sino a través del recurso de reposición conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, rechazando el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo Condori. 

6.- Que, una vez rechazado el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo Condori, a través del Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta., interpone Recurso de Compulsa, cursante de fs. 34 a 39 vta. de obrados, señalando que, se encontrarían dentro de la etapa de ejecución de sentencia, que había concluido con la homologación del acuerdo conciliatorio; empero, aduce que en ejecución de sentencia, se interpuso un incidente de nulidad, por el cual se cuestionó la competencia de la juez de instancia, oportunidad en la que se adjuntó prueba documental y se solicitó inspección judicial a objeto de verificar las características agrarias o características urbanísticas del bien inmueble objeto de proceso, habiendo la autoridad judicial rechazado el incidente de nulidad, emitiéndose el Auto de 06 de abril de 2023; recurso que es concedido para su tramitación ante éste Tribunal Agroambiental.

II. FUNDAMENTOS LEGALES

Que, el recurso de compulsa conforme lo estipulado en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.

Que, las sentencias y/o autos definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 87-I de la Ley N° 1715; y que los autos simples, en materia agraria, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admiten sólo el recurso de reposición, cuya resolución, no permite recurso ulterior alguno; en ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítimo o no.

III. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

Después de citado el marco normativo, mencionamos el Auto de 06 de abril de 2023, cursante de 17 a 20 vta., el cual resuelve el incidente de nulidad, donde la Juez A quo analiza aspectos de fondo que tiene que ver con el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre Elvira Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan y la competencia del Juzgado Agroambiental de Bermejo; en esa línea, corresponde señalar que el Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo de Compulsa, establece que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Agroambientales y también contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715; debiendo negar la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite, que admiten recurso de reposición sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese entendido, de la revisión de obrados, se concluye que el Auto de 06 de abril de 2023, define lo incidentado por el ahora Compulsante y dado el efecto que produce, se evidenciaría que corta procedimiento ulterior; porque al tratarse de un incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo para plantear una vulneración de derechos, incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; así lo ha entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la Juez A quo, en resguardo a los principios pro homine y de acceso de la justicia, atendiendo los alcances y fundamentos de la impugnación planteada, debió considerar al Auto de 06 de abril de 2023, como un Auto Interlocutorio Definitivo y no como un Auto Simple, implicando una transgresión al derecho de defensa y una denegación a la justicia; por consiguiente, corresponderá valorar en derecho los actuados celebrados por la Juez A quo, debiendo observar, si existiese o no, una violación a los derechos y garantías constitucionales, resguardados por la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad.

Por los fundamentos expuestos, queda establecido que se incurrió en una indebida negativa del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de Bermejo, siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas, por lo que corresponde pronunciarse en este sentido.

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-1) de la C.P.E., art. 4- I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- LEGAL la compulsa interpuesta por Vilia Espejo Condori por memorial cursante de fs. 34 a 39 vta. del legajo de Compulsa.

2.- Se dispone la PROSECUCIÓN de la tramitación correspondiente del Recurso de Casación que interpuso la ahora Compulsante, en el proceso del caso de autos, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO          MAGISTRADO SALA PRIMERA