AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº
024/2023
Expediente: N° 5102/2023
Recurso:
Compulsa
Compulsante:
Vilia Espejo Condori
Compulsada:
Dra. Olga Acuña Villca - Juez Agroambiental de Bermejo
Distrito:
Tarija.
Lugar
y fecha: Sucre, 19 de mayo de 2023
Magistrado
Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido
El memorial de fs. 34 a 39 vta. del
Recurso de Compulsa, presentado por Vilia Espejo Condori, contra el Auto de 26
de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo, que rechazó el
recurso de casación, emitido por la Dra. Olga Acuña Villca, Juez Agroambiental
de Bermejo; los antecedentes de la compulsa; y,
I. ANTECEDENTES
Que, Vilia Espejo Condori por
memorial cursante de fs. 34 a 39 vta., al amparo del art. 279 y 280 del Código
procesal Civil, interpone Recurso de Compulsa, contra el Auto de 26 de abril de
2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo, que rechazó el recurso de casación,
emitido por la Dra. Olga Acuña Villca, Juez Agroambiental de Bermejo, en base a
los siguientes hechos y contenidos del Recurso de Compulsa:
1.-
Que, habiéndose rechazado el recurso de casación de manera indebida, violando
el principio de Doble Instancia, principio de recurribilidad de resoluciones
judiciales y el quebrantamiento de los principios propios que rigen la materia,
como ser: el principio de integralidad, de Responsabilidad y de Servicio a la
Sociedad, regulados por el art. 76 de la Ley N° 1715, denuncia que se vulneró
el derecho constitucional al debido proceso y a la legitima defensa,
establecidos en los arts. 115-II y 119.II
de la CPE.
2.-
Que, en el presente caso, las partes acudieron de manera voluntaria ante el
Juzgado Agroambiental de Bermejo, para solucionar un conflicto respeto al
Contrato de Reconocimiento de Deuda, llegando a suscribir entre Elvira
Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca
conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por
su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, un Acuerdo
Conciliatorio, el cual fue homologado por la Autoridad competente, conforme el
art. 237.II de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente por el mandato
del art. 78 de la Ley N° 1715, el mismo que tiene efectos de cosa juzgada.
3.-
Que, Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori, realizaron la
cancelación de la primera cuota parcial por un monto de $us. 10.000, debiendo
un saldo de dicha cuota; ante el incumplimiento del acuerdo de conciliación,
Vilia Espejo Condori interpone incidente de nulidad sin fundamento legal
alguno, el cual es resuelto mediante Auto de 06 de abril de 2023, cursante de
fs. 17 a 20 vta. del legajo de Compulsa, que declara No Ha Lugar lo peticionado.
4.-
Que, de conformidad al numeral 3 del art. 65 de la Ley N° 439, la Juez
Compulsada rechazó el incidente de nulidad, llamando también la atención del
abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, quién había firmado el
Acuerdo Conciliatorio, objetando ahora la incompetencia del Juzgado
Agroambiental después de haber trascurrido más de diez meses, entorpeciendo la
ejecución de la conciliación suscrita; aduciendo que el acuerdo tiene firmeza
inatacable, irrevocable e inimpugnable.
5.-
Que, la Resolución de 06 de abril de 2022 cursante de fs. 119 a 122 vta., es un
Auto Interlocutorio no susceptible de ser recurrido en casación, sino a través
del recurso de reposición conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715,
rechazando el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo Condori.
6.-
Que, una vez rechazado el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo
Condori, a través del Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32
vta., interpone Recurso de Compulsa, cursante de fs. 34 a 39 vta. de obrados,
señalando que, se encontrarían dentro de la etapa de ejecución de sentencia,
que había concluido con la homologación del acuerdo conciliatorio; empero,
aduce que en ejecución de sentencia, se interpuso un incidente de nulidad, por
el cual se cuestionó la competencia de la juez de instancia, oportunidad en la
que se adjuntó prueba documental y se solicitó inspección judicial a objeto de
verificar las características agrarias o características urbanísticas del bien
inmueble objeto de proceso, habiendo la autoridad judicial rechazado el
incidente de nulidad, emitiéndose el Auto de 06 de abril de 2023; recurso que
es concedido para su tramitación ante éste Tribunal Agroambiental.
II. FUNDAMENTOS LEGALES
Que, el recurso de compulsa conforme
lo estipulado en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por
supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el
recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho,
considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos
de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.
Que, las sentencias y/o autos
definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados
únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 87-I de
la Ley N° 1715; y que los autos simples, en materia agraria, conforme lo
establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admiten sólo el recurso de reposición,
cuya resolución, no permite recurso ulterior alguno; en ese contexto, los
alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa,
se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del
recurso es legítimo o no.
III. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Después de citado el marco
normativo, mencionamos el Auto de 06 de abril de 2023, cursante de 17 a 20
vta., el cual resuelve el incidente de nulidad, donde la Juez A quo analiza aspectos de fondo que
tiene que ver con el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre Elvira Francisca
Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente
Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por
su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan y la competencia del
Juzgado Agroambiental de Bermejo; en esa línea, corresponde señalar que el Auto
de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo de Compulsa,
establece que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de
nulidad contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Agroambientales y
también contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento
ulterior, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715; debiendo negar la
concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de
providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite, que admiten
recurso de reposición sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art.
85 de la norma citada; en ese entendido, de la revisión de obrados, se concluye
que el Auto de 06 de abril de 2023, define lo incidentado por el ahora
Compulsante y dado el efecto que produce, se evidenciaría que corta
procedimiento ulterior; porque al tratarse de un incidente de nulidad se
constituye en el medio idóneo para plantear una vulneración de derechos,
incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; así lo ha
entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la
Juez A quo, en resguardo a los
principios pro homine y de acceso de
la justicia, atendiendo los alcances y fundamentos de la impugnación planteada,
debió considerar al Auto de 06 de abril de 2023, como un Auto Interlocutorio
Definitivo y no como un Auto Simple, implicando una transgresión al derecho de
defensa y una denegación a la justicia; por consiguiente, corresponderá valorar
en derecho los actuados celebrados por la Juez A quo, debiendo observar, si existiese o no, una violación a los
derechos y garantías constitucionales, resguardados por la Norma Suprema y el
Bloque de Constitucionalidad.
Por los fundamentos expuestos, queda
establecido que se incurrió en una indebida negativa del recurso de casación
por parte de la Juez Agroambiental de Bermejo, siendo evidente la violación de
las disposiciones legales acusadas como infringidas, por lo que corresponde
pronunciarse en este sentido.
POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-1) de la
C.P.E., art. 4- I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el
art. 36-5) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.-
LEGAL la compulsa interpuesta por Vilia Espejo Condori por memorial
cursante de fs. 34 a 39 vta. del legajo de Compulsa.
2.-
Se dispone la PROSECUCIÓN de la
tramitación correspondiente del Recurso de Casación que interpuso la ahora
Compulsante, en el proceso del caso de autos, debiendo expedirse al efecto la
respectiva provisión compulsoria.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase.
Fdo.
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA