AID-S1-0022-2023

Fecha de resolución: 16-05-2023
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Dentro del proceso Incidental sobre cobro de honorario profesional dentro una Medida Preparatoria de Conciliación, los demandados plantean incidente de recusación contra Rocío Serrano Carvajal - Jueza Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, bajo los siguientes argumentos:

Invocan como causal de recusación la establecida en el art. 349 incisos 8 del Código Procesal Civil, en el entendido que la Juez de la causa, habría emitido criterio anticipado sobre la justicia o injusticia dentro la solicitud incidental de cobro de honorario profesional dentro la Medida Preparatoria de Demanda de Conciliación, generando desconfianza, riesgo de parcialidad y vulneración al debido y que en el futuro en dicho proceso se derivaría en la falta de confiabilidad en las determinaciones que se adoptasen.

“… Que, la recusación es la facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso, para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevé la posibilidad de su parcialización; empero, el incidente debe encasillarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, con relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando mediante pruebas idóneas los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, como componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez independiente y justo, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, dado que la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Que, con relación a la causal referida, contemplada en el art. 348 inciso 8) del Código Procesal Civil; se tiene que, de la revisión del legajo de recusación, se evidencia que la misma está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos futuros de la Juez Agroambiental de Monteagudo, basada en el auto que fijo honorario profesional y que el mismo fue producto de reposición y dejado sin efecto por la autoridad judicial, lo cual no compromete imparcialidad o que haya anticipado criterio alguno con relación al honorario solicitado. La prueba anunciada no es objetiva; en consecuencia, al no probarse de manera concreta y puntual los hechos denunciados, con documental pertinente al caso, corresponde desestimar la misma sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando por RECHAZADO el incidente de Recusación interpuesto, debiendo la autoridad continuar con el trámite del proceso; en razón a que la causal referida, contemplada en el art. 348 inciso 8) del Código Procesal Civil está fuera de lugar; siendo manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos futuros de la Juez Agroambiental de Monteagudo, basada en el auto que fijo honorario profesional y que el mismo fue producto de reposición y dejado sin efecto por la autoridad judicial, lo cual no compromete imparcialidad o que haya anticipado criterio alguno con relación al honorario solicitado. La prueba anunciada no es objetiva; en consecuencia, al no probarse de manera concreta y puntual los hechos denunciados, con documental pertinente al caso, corresponde desestimar la misma sin más trámite.

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, dado que la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

“… Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, como componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez independiente y justo, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, dado que la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.