AID-S1-0021-2023

Fecha de resolución: 16-05-2023
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, es emitido Informe 066/2023 de 8 de mayo, evacuado por el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, así como de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por memorial de 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 9 a 13 de obrados, Aguelino Wilson Fernández Ayma, plantea demanda de Nulidad de Título Ejecutorial contra David Alberto, Yamile Patricia y María del Rosario Domínguez Lazo de la Vega, mereciendo la emisión del decreto de 14 de octubre del mismo año, a través del cual se observó la demanda, otorgando el plazo de 15 días hábiles al demandante para su subsanación “bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil…”, sin que hasta la fecha de emisión del Auto Interlocutorio se haya subsanado la demanda; correspondiendo resolver al Tribunal.

 “… Que el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, en su artículo 333 establece lo siguiente:

“Artículo 333°. - (Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.

Mandato normativo que conforme se tiene transcrito, es potestativo de la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudencial al actor para subsanar defectos en su demanda, y ante la omisión de la misma, se tendrá por no presentada la acción. En el caso concreto, se evidencia que la demanda planteada el 10 de octubre de 2022, tras ser observada por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, hasta la fecha de emisión de esta determinación no fue subsanada, pese al plazo judicial adicional otorgado al actor, habiendo transcurrido desde la emisión de la providencia de 14 de octubre de 2022 que estableció las observaciones a ser subsanados en la demanda más de 6 meses sin que se hayan subsanado dichas observaciones, habiendo sobrepasado superabundantemente el plazo otorgado para tal efecto, aspecto que conlleva en el presente caso a la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y en tal mérito la declaratoria como no presentada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-557279 de 23 de febrero del 2016”. 

 

El Tribunal Agroambiental falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial disponiéndose el archivo de obrados, en razón de que la parte actora, no obstante del plazo otorgado al efecto, no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones planteadas, pese a los plazos adicionales otorgados por el Tribunal Agroambiental.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Es potestativo de la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudencial al actor para subsanar defectos en su demanda, y ante la omisión de la misma, se tendrá por no presentada la acción.

“… es potestativo de la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudencial al actor para subsanar defectos en su demanda, y ante la omisión de la misma, se tendrá por no presentada la acción. En el caso concreto, se evidencia que la demanda planteada el 10 de octubre de 2022, tras ser observada por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, hasta la fecha de emisión de esta determinación no fue subsanada, pese al plazo judicial adicional otorgado al actor, habiendo transcurrido desde la emisión de la providencia de 14 de octubre de 2022 que estableció las observaciones a ser subsanados en la demanda más de 6 meses sin que se hayan subsanado dichas observaciones, habiendo sobrepasado superabundantemente el plazo otorgado para tal efecto, aspecto que conlleva en el presente caso a la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y en tal mérito la declaratoria como no presentada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-557279 de 23 de febrero del 2016.”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Es potestativo de la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudencial al actor para subsanar defectos en su demanda, y ante la omisión de la misma, se tendrá por no presentada la acción.