Dentro de un proceso de Reivindicación de Derecho Propietario la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 004/2017 de 30 de agosto de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí que declara improbada la demanda, con base en los siguientes argumentos:
1) Que la autoridad judicial no habría valorado ni considerado la prueba documental presentada vulnerando el principio de la sana crítica.
2) Que el demandado en su memorial de contestación señalaría que ambas propiedades son colindantes cuando la propiedad en conflicto se encuentra en el lugar denominado Horno Mocko y la propiedad del demandado se encuentra en la sección de Hacienda Arco.
3) Argumenta que las declaraciones de los testigos fueron uniformes ya que el demandado no tenía la intención de arreglar demostrandose la existencia de perturbación a la pacifica pósesión, asi mismo las declaraciones testificales de descargo afectan a la credibilidad pues el demandante habria nacido en el lugar.
4) Que, el Juez, no consideró ni mencionó las certificaciones de autoridades originarias que hacen plena prueba, ademas de existir contradición en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia impúgnada ya que la autoridad judicial desconoce las pruebas de cargo presentadas.
Pide se case la sentencia y se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
"(...) al no haber cumplido el recurrente con la carga procesal prevista en el art. 274 parágrafo I, numeral 3 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley Nª 1715 modificada en parte por la Ley Nº 3545, por desconocimiento de la adecuada técnica recursiva que debe observarse en la formulación de este tipo de recurso extraordinario, y al estar imposibilitados de suplir de oficio las omisiones, imprecisiones e impericias en que incurrió el recurrente, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental está impedida de abrir la competencia para conocer el recurso intentado por Mariano Orcko Gutiérrez cursante de fs. 251 a 255 de obrados".
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Casación contra la Sentencia N° 004/2017 de 30 de agosto de 2017, debido a que el recurrente no cumplió con la carga procesal prevista en el art. 274 parágrafo I, numeral 3 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley Nª 1715 modificada en parte por la Ley Nº 3545, existiendo carencia total de técnica recursiva, en razón de haberse realizado unicamente una relación de los antecedentes del proceso, sin manifestar que ley o leyes fueron infringidas.
El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consdieración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece por lo que corresponde declarar improcedente el mismo cuando carece de una adecuada técnica recursiva.
ANA S1ª Nº 4/2017 (7 de febrero de 2017)
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consdieración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece por lo que corresponde declarar improcedente el mismo cuando carece de una adecuada técnica recursiva.