Excepciones

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

EXCEPCIONES

Si bien la Ley N° 477, no establece la presentación de alguna excepción, al  constituir  estas un mecanismo de defensa destinado a paralizar o concluir un proceso, la parte tiene la opción de plantearlas conforme determina la ley, incluso tratándose de un proceso sumarísimo. 

AAP-S1-0044-2018;
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