AID-S2-0023-2023

Fecha de resolución: 16-05-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial,interpuesta por Vicente Rueda Fernandez, Yolanda Gutierrez Martinez, Sofia Rueda y Lucia Rueda Fernandez, mediante Informe N° 98/2023 de 12 de mayo de 2023, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, la parte actora no se pronunció con lo dispuesto en el proveído de 14 de abril de 2023, para subsanar las observaciones de su demanda, el cual fue notificado mediante cédula el 17 de abril de 2023, conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 67 de obrados.; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que, en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora. 

Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, a efecto de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 03 de febrero de 2023 (fs. 62 y vta.) y 14 de abril de 2023 (fs. 66); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715..."

El Tribunal Agroambiental falla declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, disponiendose el archivo de obrados, toda vez que, la parte actora, no obstante habersele otorgado plazo en reiteradas ocasiones, no ha dado cumplimiento a la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

“… Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, a efecto de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 03 de febrero de 2023 (fs. 62 y vta.) y 14 de abril de 2023 (fs. 66); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715..."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.