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INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO

Mala valoración de la inspección realizada respecto a existencia de avasallamiento

No se configura el avasallamiento cuando de la inspección realizada en el lugar, entre otros medios, se advierte que la misma no fue correctamente valorada por la autoridad de instancia, ya que no se identifican indicios de que el predio hubiese sido avasallado, para que la autoridad judicial disponga desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda. (AAP-S2-0083-2023)


AAP-S2-0083-2023

"(...) cabe señalar que, este medio de prueba que es transcendental, no fue correctamente aplicado por la autoridad de instancia, a efectos de valorar el Desalojo por Avasallamiento, y que al margen de estos medios de prueba no valorados, además se tiene la Certificación del Sindicato de la Comunidad Campesina Los Álamos, del Municipio de Incahuasi, provincia Nor Citi del Departamento de Chuquisaca, la cual es emitida por Miguel Ángel Anachuri Cardozo, en calidad de presentante, que señala “Certifico que el señor Nicolás Ortega Anachuri quien es adulto mayor, no posee la pequeña propiedad agrícola en la Comunidad Campesina Los Álamos Parcela N° 052” (I.5.5); medio de prueba que tampoco guarda relación con la Inspección Ocular realizada al predio, ya que se tiene demostrado que en la mencionada Inspección, no se encontró indicios de que el predio hubiera sido avasallado, es más, no se tiene la certeza de que las plantaciones de maíz las hubiera realizado el demandado, toda vez que se tiene de la contestación al recurso de casación, el demandado señala que él no  está en posesión, ni avasalló la parcela N° 052 de la Comunidad de Los Álamos y que su persona junto con las autoridades de la Comunidad Campesina realizando las averiguaciones, se habría logrado evidenciar que el beneficiario seria su sobrino Omar Ortega Prieto; por otra parte, como se describió supra, el testigo Francisco Prieto Ortiz, refiere que serían Javier Ortega y Santiago Ortega quienes estarían trabajando dicho terreno, en ese sentido, se constata que no se tiene certeza ni está siendo ocupado con asentamiento, trabajos o mejoras o mediante invasiones u ocupaciones de hecho por el demandado; por lo que, en el presente caso, no se configura el avasallamiento para que la juzgadora disponga un desalojo de quien no se encuentran en el predio objeto de la demanda ocupando, permaneciendo o trabajando."