Línea Jurisprudencial

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ACUERDOS SUSCRITOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD O SINDICATO AGRARIO

En los procesos de desalojo por avasallamiento, a momento de establecer la existencia o no de una causa jurídica para la ocupación del predio por parte del demandado; en su beneficio, prevalecen los acuerdos que hayan sido suscritos entre las partes, pero con mayor razón si son avalados por las autoridades comunales y sindicales, no pudiendo ser considerados contrarios a la norma constitucional, pues el manejo de las normas internas de las comunidades en la solución de sus conflictos tiene plena validez, prevaleciendo la autodeterminación y autonomía de los Pueblos Indígena Originario Campesinos. 


AAP-S2-0060-2023

"...más al contrario, lo que se advierte es el arribo a un acuerdo suscrito entre Prudencia Marleny Coca, Eduarda, Roberta y María Eugenia Copa Torrez, quienes conforme a la copia simple del Acta de 07 de noviembre de 2013, que posteriormente fue aclarada y ratificada por las ex - autoridades del Sindicato San Isidro, mediante Acta de 5 de julio de 2022, debidamente legalizada (punto I.5.5. de este auto), acuerdan en distribuirse el terreno en cuestión en partes iguales, es decir, 26 metros de frente y 1000 metros de fondo para cada una de las hermanas, decisión que fue avalada por las ex autoridades del momento y ratificadas por las actuales autoridades del Sindicato San Isidro (punto I.5.6. de este auto), que si bien en el Acta cursante de fs. 51 y vta., se consigna como fecha 07 de noviembre de 2013, no obstante, el mismo simplemente refleja la constatación y la ratificación de lo expresado en el Acta de Entendimiento de 07 de noviembre de 2013, el Acta de Aclaración y Ratificación de 5 de julio de 2022 y el Acta de Reunión Extraordinaria de 23 de noviembre de 2023 (puntos I.5.5. y I.5.7.), hechos desde luego no pueden ser considerados contrarios a la Norma Constitucional, tomando en cuenta que el manejo de sus normas internas de las comunidades en la solución de sus conflictos, tiene plena validez, cuanto más si fue suscrito de manera voluntaria, prevaleciendo la autodeterminación y autonomía de los Pueblos Indígena Originario Campesino, mismos que se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado y analizado en la SCP 0508/2018-S4 de 11 de noviembre, que textualmente señala: “…lo resuelto por las autoridades (…) en resguardo del derecho a la autodeterminación y autonomía de los pueblos indígena originario campesinos, en el manejo de sus normas y procedimientos, así como en su forma de administrar justicia, no puede ser atendible; máxime si se considera que los ahora accionantes, forman parte de dicho pueblo y conocen el sistema de administración de justicia que se imparte en su interior, por lo que no pueden desconocer o inobservar las decisiones asumidas por sus propias autoridades...”.