PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / INVASIÓN U OCUPACIÓN DE HECHO
Para que se configure la invasión necesariamente deberá existir una ocupación de hecho, o realización de trabajos o mejoras, o por ultimo incursiones que vayan destinadas a limitar o restringir el uso y goce de la propiedad y no así hechos aislados que no restrinjan de manera efectiva el derecho propietario. (ANA-S2-0043-2016)
"Al respecto cabe citar al art. 3 de la ley No. 477, de fecha 30 de diciembre de 2013, que define al avasallamiento como "las invasiones u ocupaciones de hecho así como la ejecución de trabajos, mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales"."
"Definiéndose a la Invasión como la acción y efecto de invadir, interrumpir, o entrar con violencia o sin ella a ocupar ya sea de forma permanente o no un determinado lugar."
"Definición de la que se puede extraer que necesariamente deberá existir una invasión o ocupación de hecho, o realización de trabajos o mejoras, o por ultimo incursiones que vayan destinadas a limitar o restringir el uso y goce de la propiedad y no así hechos aislados que no restrinjan de manera efectiva el derecho propietario."