AID-S1-0015-2023

Fecha de resolución: 11-05-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, el demandante Augusto Rojas Maldonado, presenta retiro de demanda, al amparo de los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 332 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715; correspondiendo resolver al Tribunal Agroambiental.

"...Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 271 a 275 de obrados, interpuesta por Augusto Rojas Maldonado, fue observada mediante providencias cursantes de fs. 278, 288 y vta. y 294 de obrados y en mérito al carácter social de la materia agraria y el principio de acceso a la justicia, se le proporcionó plazo correspondiente para subsanar las observaciones, sin que hayan sido superadas las mismas por la parte actora; advirtiéndose en ese entendido, que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; lo que hace viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del   Cód.  Pdto.  Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas; tras haber establecido que, la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; por lo tanto, se hace viable el petitorio

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.