AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 015/2023
Expediente: Nº 4983-NTE-2023
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.
Demandante: Augusto Rojas Maldonado
Demandado: Pascual Sejas
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2023
Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.
VISTOS: La demanda Nulidad de
Título Ejecutorial, cursante de fs. 271 a 275 de obrados, memorial de retiro de
demanda y solicitud de desglose de documentos de fs. 296 de obrados, los
antecedentes del proceso; y,
Que, por memorial de fs. 271 a 275 de obrados, Augusto
Rojas Maldonado, presenta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, misma que a
la fecha no fue admitida, por defectos procesales de la misma.
Que, por memorial de fs. 296 de obrados, Augusto Rojas
Maldonado, presenta retiro de demanda, al amparo de los arts. 21.6 y 24 de la
Constitución Política del Estado, con relación al art. 332 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad
previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la
demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 271 a 275 de obrados,
interpuesta por Augusto Rojas Maldonado, fue observada mediante providencias
cursantes de fs. 278, 288 y vta. y 294 de obrados y en mérito al carácter
social de la materia agraria y el principio de acceso a la justicia, se le
proporcionó plazo correspondiente para subsanar las observaciones, sin que
hayan sido superadas las mismas por la parte actora; advirtiéndose en ese
entendido, que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco
existe notificación y contestación de la parte demandada; lo que hace viable el
petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código
de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad
previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en
la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito
a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., acepta el RETIRO de la demanda de Nulidad de
Título Ejecutorial, cursante de fs. 271 a 275 de obrados, interpuesta por
Augusto Rojas Maldonado, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
PROVIDENCIA AL MEMORIAL DE
FS. 296 DE OBRADOS
Estese a lo principal.
Al Otrosí.- Por Secretaría de la Sala
Primera, expídase fotocopias simples solicitadas, sea con las formalidades de
ley y cargo al solicitante. Asimismo, procédase al desglose de la documentación
presentada en el expediente por la parte demandante, debiendo quedar en su
lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según
corresponda, con cargo al solicitante; quedando autorizado el abogado
patrocinante para dicha tramitación y recojo correspondiente.
Registrese,
notifiquese y archivese.-
Fdo.
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA