AID-S1-0016-2023

Fecha de resolución: 12-05-2023
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Dentro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Hilario Bayón Ichazo y Nestor Gabino Ichazo contra Jorge Bayón Ichazo, Nimia Bayon Ichazo de Aguirre, Eldy Bayón Ichazo, Nora Bayón Ichazo, Marbel Bayón Ichazo y Beimar Bautista Bayón Ichazo; que tramitada la misma se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 192 a 198 vta. de obrados, declaró improbada la Demanda Nulidad de Título Ejecutorial; en este estado, los demandantes interponen Acción de Amparo Constitucional, emitiendose la Resolución Constitucional N° 59/2020 de 16 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, misma que concede la tutela a Skarlyn Mariely Palma Verduguez en representación de Hilario Bayón Ichazo y Nestor Gabino Ichazo, ordenando la anulación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril; en tal sentido, en cumplimiento a la resolución constitucional precedentemente citada, el Tribunal Agroambiental emite  la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 20/2020 de 20 de noviembre, declarando probada la demanda; sin embargo, al encontrarse en revisión la Resolución Constitucional N° 59/2020 de 16 de julio y en resguardo de los derechos constitucionales de las partes, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2021-S4 de 2 de junio de 2021, que en su parte resolutiva dispone REVOCAR la Resolución Constitucional N° 59/2020, en consecuencia, DENIEGA la tutela a los demandantes; correspondiendo resolver al Tribunal.

“…Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que establece el derecho al debido proceso como una garantía jurisdiccional, los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril, fue dejada sin efecto por la Resolución Constitucional N 59/2020 de 16 de julio, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca; y siendo que éste Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Constitucional de 04 de enero de 2019 y a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE, emitió una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 20/2020 de 20 de noviembre, corresponde como efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2021-S4 de 2 de junio de 2021, dejar sin efecto la misma.

Por consiguiente, con base en los fundamentados esgrimidos en los párrafos precedentes, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2021-S4 de 2 de junio de 2021 y a fin de no proseguir con actos procesales que debido a resoluciones constitucionales son nulos, corresponde dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 20/2020 de 20 de noviembre y mantener vigente con plena validez legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril de 2019...”

El Tribunal Agroambiental falla DEJANDO SIN EFECTO la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 20/2020 de 20 de noviembre de 2020 y posteriores actuados producidos por la referida sentencia., MANTENIENDO VIGENTE Y CON PLENA VALIDEZ LEGAL la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril de 2019.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Las Sentencias Constitucionales que adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional conforme previsión del art. 15 de la Ley 254, corresponden sean cumplidas en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado.

“…teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que establece el derecho al debido proceso como una garantía jurisdiccional, los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril, fue dejada sin efecto por la Resolución Constitucional N 59/2020 de 16 de julio, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca; y siendo que éste Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Constitucional de 04 de enero de 2019 y a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE, emitió una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 20/2020 de 20 de noviembre, corresponde como efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2021-S4 de 2 de junio de 2021, dejar sin efecto la misma.

Por consiguiente, con base en los fundamentados esgrimidos en los párrafos precedentes, dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0189/2021-S4 de 2 de junio de 2021 y a fin de no proseguir con actos procesales que debido a resoluciones constitucionales son nulos, corresponde dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 20/2020 de 20 de noviembre y mantener vigente con plena validez legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 27/2019 de 18 de abril de 2019...”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Las Sentencias Constitucionales que adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional conforme previsión del art. 15 de la Ley 254, corresponden sean cumplidas en observancia del art. 203 de la Constitución Política del Estado.