AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a
N° 19/2023
Expediente:
Nº 4677-DCA-2022
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Victor Hugo Leaños Molina y Jairo de Paula e Silva
Demandado:
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Propiedad:
Santa Elena
Distrito:
Santa Cruz
Fecha:
Sucre, 15 de mayo de 2023
Magistrada
Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo
Revisado el expediente, se tiene la demanda Contenciosa Administrativa presentada por Victor Hugo Leaños Molina y Jairo de Paula e Silva, cursante de fs. 15 a 20 de obrados (foliación inferior), recepcionada en Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental con cargo de 04 de julio de 2022, cursante a fs. 20 de obrados (foliación inferior).
I.-
ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión de obrados, se advierte el auto de admisión de 10 de agosto de 2022, cursante a fs. 43 y vta. de obrados, el mismo que, fue notificado legalmente a la parte actora, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 45 de obrados. Que, por Informe N° 95/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante a fs. 52 y vta. de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, de la revisión del presente expediente, en el mismo se elaboró las Ordenes Instruidas para notificar al demandado y tercero interesado; que, por nota CITE: TA SS2da N° 488/2022 de 19 de agosto de 2022, se solicita la remisión de los antecedentes del proceso administrativo sancionatorio, seguido por contravención administrativa de aprovechamiento ilegal de productos forestales, realizado en el predio “Santa Elena”, petición dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT); documentación que fue enviada a este Tribunal según consta a fs. 47 de obrados, los cuales fueron remitidos a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante nota CITE TA ETC N° 138/2022 de 07 de octubre de 2022 (fs. 48), a ese efecto se tiene el proveído de 12 de octubre de 2022 (fs. 50), que dispuso se arrime al expediente los antecedentes del proceso ABT-DDSC-PSZ-004/2015, y sea con conocimiento de partes; y, concluye el informe indicando que, si bien, se elaboró las Ordenes Instruidas N° 67-A y 67-B/2022, según el cargo, cursante a fs. 45 vta. de obrados, para la citación al demandado y tercero interesado, no cursa constancia de recojo de las referidas ordenes instruidas por la parte accionante.
II.
PERENCION DE INSTANCIA
Conforme lo establecido por el art.
309 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria y lo expresado
en la SC 1936/2010-R de 25 de octubre, la perención de instancia, es
comprendida como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso,
operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin efectuar actos
procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del
proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de
la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso
si los mismos, no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que
prevé el procedimiento. Este abandono impone al Órgano Jurisdiccional
competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, de declarar la
caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como
un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aun
tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio
de celeridad que, rige la administración de justicia agraria consagrado en el
art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que, este principio no es sólo público
sino también privado, toda vez que el Órgano Jurisdiccional no puede estar
supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, lo que se advierte
en este proceso Contencioso Administrativo, instaurado por Victor Hugo Leaños
Molina y Jairo de Paula e Silva, son dos aspectos: Primero, que la última actuación realizada por la parte actora, fue
con la presentación del memorial el 01 de agosto de 2022, cursante a fs. 41 de
obrados, mismo que mereció el Auto de Admisión de 10 de agosto de 2022 cursante
a fs. 43 y vta. de obrados, que fue notificado el 12 de agosto de 2022,
cursante a fs. 45 de obrados; Segundo, la
parte actora, hasta la fecha, no procedió con el recojo de las Ordenes
Instruidas Nº 67-A y 67-B/2022, emitidas por Secretaría de Sala Segunda, pese
haber sido notificado con Auto de Admisión de 10 de agosto de 2022 (fs. 43 y
vta.) donde se ordena la elaboración, así como el decreto de 12 de octubre de 2022
cursante a fs. 50 de obrados, haciéndoles conocer que, se arrimó al expediente
los antecedentes del proceso ABT-DDSC-PSZ-004/2015.
En ese entendido y conforme los
antecedentes procesales, se constata que la última actuación útil y que dio
movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del
plazo para que opere la perención de instancia, constituye el memorial de 01 de
agosto de 2022, cursante a fs. 41 de obrados, estando pendiente de recojo las
Ordenes Instruidas Nº 67-A y 67-B/2022, desde el 19 de agosto de 2022, conforme
consta el cargo que cursa a fs. 45 vta. de obrados, sin que a la fecha la parte
actora haya procedido a su recojo, habiendo transcurrido desde entonces más de
8 meses, sin que exista actividad procesal por parte del demandante, debiendo
tenerse presente que, al ser la citación a la parte demandada, un acto procesal
de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora siendo que, dicha
obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de
que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento
Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite en el caso de
autos, que como demandante, tenía la obligación de efectuar el seguimiento
oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así por la
parte demandante un claro abandono de su acción, no obstante de haber tenido
conocimiento oportuno de lo dispuesto mediante el Auto de Admisión de 10 de
agosto de 2022, cursante a fs. 43 y vta. de obrados, que dispuso la citación al
demandado y tercero interesado, dando lugar de este modo, a la perención de
instancia, por la inactividad procesal prolongada, por lo que corresponde resolver
en ese sentido.
lll. POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 de 18
de octubre de 1996 y en mérito a la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439
de 19 de noviembre de 2013, de oficio, declara la PERENCION DE INSTANCIA en la presente demanda Contencioso
Administrativa, expediente signado con el N° 4677-DCA-2022, instaurado por Victor
Hugo Leaños Molina y Jairo de Paula e Silva.
En consecuencia, por Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, procédase a la devolución del expediente del proceso sancionatorio ABT-DDSC-PSZ-004/2015, en atención a lo dispuesto en la providencia de 12 de octubre de 2022, cursante a fs. 50 de obrados, así como el archivo de obrados.
Regístrese
y notifíquese.
Fdo.
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA