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DERECHO PROPIETARIO / NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Quién demanda una acción de desalojo por avasallamiento debe acreditar el derecho de propiedad, que tratándose de una comunidad campesina, ese derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación.


AAP-S1-0001-2021

"(...) los artículos precedentemente citados como vulnerados de donde se tiene que, justamente fueron los demandantes quienes no cumplieron los presupuestos y elementos que configuran la procedencia de la acción de Desalojo por Avasallamiento, teniéndose así que básicamente debe acreditarse el derecho de propiedad demostrado y no cuestionado, por quien demanda este tipo de acción, en cuyo caso los demandantes evidentemente demuestran y no se objeta su condición de miembros de la "Comunidad Campesina Agroecológica Tierra Firme", pero ésta misma condición, y por voluntad de la máxima instancia de decisión de la Comunidad, como son los Congresos y sus Asambleas ordinarias y Extraordinarias, han legitimado también a nuevos miembros como son los actuales demandados, en este sentido, el derecho de propiedad no es sólo potestad de unos, sino en realidad es un derecho de propiedad colectivo, donde todos tienen igualdad de actuación y representación. Y en segundo lugar, no se ha demostrado por parte de los demandantes que los demandados no sean representantes y miembros de la "Comunidad Campesina Agroecológica Tierra Firme" y menos aún han demostrado que no ejerciten una posesión legal, más al contrario, el Juez de Instancia ha verificado in situ estos extremos, arribando correctamente a la decisión asumida en la Sentencia que cursa de fs. 407 a 411 vta. de obrados, sin que se identifique en el argumento señalado como recurso de casación en el fondo el error de derecho en la valoración de la prueba, al señalar y reiterar como pruebas erróneamente valoradas el Título Ejecutorial, la Personalidad Jurídica extendidos a favor de la "Comunidad Campesina Agroecológica Tierra Firme", así como la Inspección Ocular realizada en la medida preparatoria de demanda."

AAP-S2-0095-2021

Jurisdicción indígena originaria campesina / Definición

La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina JIOC es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades; se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generan dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo a sus normas tradicionales

"La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina JIOC ; es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. Además; se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generan dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo a sus normas tradicionales."

AAP-S1-0024-2022

Un problema interno de representación orgánica dentro de una comunidad campesina suscitada entre comunarios que se disputan la potestad de tomar decisiones sobre la distribución o asignación interna de tierras, no constituye una medida de hecho que vulnere el derecho de propiedad colectiva, por ende no puede asimilarse a uno de los requisitos de procedencia del Desalojo por Avasallamiento

"En otras palabras, conforme a los argumentos desarrollados en el FJ.II.4. de la presente resolución, el artículo 403.I de la CPE, reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino y su facultad de aplicar sus normas propias en la gestión de su territorio y administrado por sus estructuras de representación, instancias que se encuentran institucionalizadas en el estatuto y reglamentos de la organización comunal, de manera que la distribución o asignación interna de tierras para el uso y aprovechamiento individual al interior de las tierras comunitarias de origen y propiedades comunales tituladas colectivamente, se rigen por las reglas de la comunidad de acuerdo a sus normas y costumbres propias; por consiguiente, la conclusión de la Juez de instancia, que refiere, no haberse demostrado la concurrencia del segundo requisito o presupuesto de procedencia del Desalojo por Avasallamiento, es evidente; toda vez que en el caso de autos, no corresponde a una medida de hecho que estuviere vulnerando el derecho de propiedad colectiva, más al contrario de la revisión de antecedentes se infiere que existe un problema de representación orgánica de la "Comunidad Nueva Esperanza", suscitado entre antiguos y nuevos comunarios, cada grupo conforme a los antecedentes del caso de autos a conformado su Directorio y se disputan la representación legal de la comunidad y la potestad para tomar decisiones respecto a la distribución o asignación interna de tierras comunales."