AID-S2-0017-2023

Fecha de resolución: 15-05-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso administrativa presentada por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado, se emitió el proveído de 10 de enero de 2023, otorgándole 15 días hábiles a objeto de que subsane las observaciones detalladas, ante cuyo incumplimiento se emitió el Informe N° 29/2023 de 10 de marzo, derivando en el proveído de 13 de marzo de 2023, por el cual se le concedió un nuevo plazo de 12 días hábiles a partir de su legal notificación, incumpliendo nuevamente dicho plazo, por lo que, se emite el Informe N° 94/2023 de 09 de mayo de 2023, emitido por Secretaría de Sala Segunda; correspondiendo resolver al Tribunal.

“…Teniendo en cuenta que la demanda contencioso administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora. 

Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, para fines de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 10 de enero de 2023 (fs. 64) y 13 de marzo de 2023 (fs. 68); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715..." 

El Tribunal Agroambiental declara como NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado, disponiendose el archivo de obrados., en razón de que, no ha dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas en los decretos referidos, dentro de los plazos otorgados.

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

“… Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, para fines de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 10 de enero de 2023 (fs. 64) y 13 de marzo de 2023 (fs. 68); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715...." 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

DECLARACIÓN DE NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora, no obstante los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional para la subsanación de los defectos que adolece su demanda, incumple su responsabilidad procesal como parte actora, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas.