AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 17/2023

Expediente: Nº 4914-DCA-2023

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Sergio Evaristo Gutierrez Mercado

Demandados: Ministerio de Medio  Ambiente y Agua,  y  la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT)

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 15 de mayo de 2023

Magistrada Semanera: Angela Sánchez Panozo

Revisado el expediente, se tiene la demanda contencioso administrativa presentada por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado, cursante de fs. 56 a 60 vta. de obrados (foliación inferior),  recepcionada en Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental con cargo de 16 de diciembre de 2022, cursante a fs. 61 de obrados (foliación inferior).

I. Antecedentes del caso concreto. - Que, con relación a la demanda contencioso administrativa, presentada por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), se emitió el proveído de 10 de enero de 2023, cursante a fs. 64 de obrados, que dispuso: 1.- Acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna, toda vez que las que cursan en obrados son copias simples, ello a efectos de determinar si la demanda se encuentra dentro el plazo previsto por ley para interponer esta demanda y con su resultado se procederá a la correspondiente revisión y análisis. 2.- Asimismo, la parte actora deberá presentar la Resolucion Ministrial –FOR N° 78 de 14 de noviembre de 2022 que se impugna, en original o debidamente legalizada y legible a efectos de determinar lo que corresponda.

3.- Cumpla a cabalidad lo señalado por el art. 327 numerales 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme lo prevé el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la disposición Final Tercera de la ley N° 349; es decir, señalar en términos claros los hechos y el derecho que le asiste, por lo que el impetrante debe realizar una exposición clara y sucinta de los puntos demandados. 4.- Teniendo presente que el proceso Contencioso Administrativo se lo plantea contra la última Resolucion emitida dentro de un proceso administrativo sancionador, aclare la parte actora la Resolucion respectiva que impugna, toda vez que de la lectura al memorial de demanda hace mención a varias resoluciones que fueron emitidas dentro del proceso adminsitrativo sancionador”(sic); A ese efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones detalladas, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715. Que, de la diligencia cursante a fs. 65 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, en su domicilio procesal que, señaló en el OTROSÍ 3 del memorial de demanda (fs. 60 vta. foliación inferior).

Que, por Informe N° 29/2023 de 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 67 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó a la parte impetrante con el proveído de 10 de enero de 2023, sin embargo, esta parte pese a su legal notificación no se pronunció, es decir, que no procedió con la subsanación de las observaciones señaladas en el Informe N° 29/2023; a ese efecto, mediante proveído de 13 de marzo de 2023 cursante a fs. 68 de obrados, por el carácter social que rige la materia agraria se le concedió un nuevo plazo de 12 días hábiles a partir de su legal notificación, a fin de que subsane la observaciones, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, proveído que fue notificado mediante cedula fijada en el tablero de Sala Segunda, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 69 de obrados.

Que, por Informe N° 94/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante a fs. 70 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, la parte actora no se pronuncio con lo dispuesto en el proveído de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 68 de obrados, con el cual fue notificado el 14 de marzo de 2023, conforme consta a fs. 69 de obrados.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda contencioso administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora. 

Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, para fines de que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 10 de enero de 2023 (fs. 64) y 13 de marzo de 2023 (fs. 68); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 56 a 60 vta. de obrados (foliación inferior), interpuesta por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado, disponiendose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA