AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a
N° 17/2023
Expediente:
Nº 4914-DCA-2023
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Sergio Evaristo Gutierrez Mercado
Demandados:
Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, y
la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT)
Distrito:
Santa Cruz
Fecha:
Sucre, 15 de mayo de 2023
Magistrada
Semanera: Angela Sánchez Panozo
Revisado el expediente, se tiene la
demanda contencioso administrativa presentada por Sergio Evaristo Gutierrez
Mercado, cursante de fs. 56 a 60 vta. de obrados (foliación inferior), recepcionada en Ventanilla Única del Tribunal
Agroambiental con cargo de 16 de diciembre de 2022, cursante a fs. 61 de
obrados (foliación inferior).
I.
Antecedentes del caso concreto. - Que, con relación a la demanda
contencioso administrativa, presentada por Sergio Evaristo Gutierrez Mercado
contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y la Autoridad de Fiscalización
y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), se emitió el proveído de 10 de
enero de 2023, cursante a fs. 64 de obrados, que dispuso: “1.- Acredite con
documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la
diligencia de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna,
toda vez que las que cursan en obrados son copias simples, ello a efectos de
determinar si la demanda se encuentra dentro el plazo previsto por ley para
interponer esta demanda y con su resultado se procederá a la correspondiente
revisión y análisis. 2.- Asimismo,
la parte actora deberá presentar la Resolucion Ministrial –FOR N° 78 de 14 de
noviembre de 2022 que se impugna, en original o debidamente legalizada y
legible a efectos de determinar lo que corresponda.
3.- Cumpla a cabalidad lo señalado por el art. 327 numerales 6 y 7 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme lo prevé el
art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la disposición
Final Tercera de la ley N° 349; es decir, señalar en términos claros los hechos
y el derecho que le asiste, por lo que el impetrante debe realizar una
exposición clara y sucinta de los puntos demandados. 4.- Teniendo presente que el proceso Contencioso Administrativo se
lo plantea contra la última Resolucion emitida dentro de un proceso
administrativo sancionador, aclare la parte actora la Resolucion respectiva que
impugna, toda vez que de la lectura al memorial de demanda hace mención a
varias resoluciones que fueron emitidas dentro del proceso adminsitrativo
sancionador”(sic); A ese efecto se otorgó
el plazo de 15 días hábiles,
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto
de que subsane las observaciones detalladas, bajo apercibimiento de aplicarse
la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al
caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715. Que, de la diligencia cursante a fs.
65 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, en su
domicilio procesal que, señaló en el OTROSÍ 3 del memorial de demanda (fs. 60
vta. foliación inferior).
Que, por Informe N° 29/2023 de 10 de
marzo de 2023, cursante a fs. 67 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó a la parte impetrante con el
proveído de 10 de enero de 2023, sin embargo, esta parte pese a su legal
notificación no se pronunció, es decir, que no procedió con la subsanación de
las observaciones señaladas en el Informe N° 29/2023; a ese efecto, mediante
proveído de 13 de marzo de 2023 cursante a fs. 68 de obrados, por el carácter
social que rige la materia agraria se le
concedió un nuevo plazo de 12 días hábiles a partir de su legal
notificación, a fin de que subsane la observaciones, bajo apercibimiento de tenerse la
demanda como no presentada, conforme la última parte del art. 333 del
Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78
de la Ley N° 1715, proveído que fue notificado mediante cedula fijada en el
tablero de Sala Segunda, conforme la diligencia de notificación cursante a fs.
69 de obrados.
Que, por Informe N° 94/2023 de 09 de
mayo de 2023, cursante a fs. 70 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental, informa que, la parte actora no se pronuncio con lo
dispuesto en el proveído de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 68 de obrados,
con el cual fue notificado el 14 de marzo de 2023, conforme consta a fs. 69 de
obrados.
II.-
Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda
contencioso administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad
dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe
contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327
del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art.
78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan
lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el
caso particular a la parte actora.
Ahora bien, en el caso sujeto a
análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental
en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, para fines de
que, la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas
oportunidades, a través de los proveídos de 10 de enero de 2023 (fs. 64) y 13
de marzo de 2023 (fs. 68); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la
parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos,
dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a mayor abundamiento legal,
corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil de
aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.
POR
TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por
mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de
fs. 56 a 60 vta. de obrados (foliación inferior), interpuesta por Sergio
Evaristo Gutierrez Mercado, disponiendose el archivo de obrados.
Regístrese
y notifíquese.-
Fdo.
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA